REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
196° y 147°

Resolución No. 253-06.- Causa N° 1E-464-03

Revisada la presente causa, seguida contra el joven adulto (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad); por ser COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 el concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° 3° y 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano WILLIAM VERA BARRETO y AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa al folio trescientos diecinueve (319) de la presente causa, copia fotostática certificada del Acta de Defunción del hoy occiso (se omite el nombre por razones de confidencialidad), la cual quedo registrada en la Intendencia de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta N° 11, Año: 2006, Libro: 01, a quién a su vez en fecha 16/06/03, el Juzgado Primero de Juicio le impusiera la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03)AÑOS Y CINCO (05) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y con posterioridad, este Juzgado en fecha 13/06/05, según Resolución N° 429-05 sustituyera dicha sanción por la de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplirla por el lapso de DOS (02) AÑOS y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a la sanción impuesta debido a la muerte del mencionado joven adulto, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución.-Y así se decide.- Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la presente Resolución bajo el N° 253-06 y se libraron las correspondientes boletas de notificación, siendo remitidas al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 1726-06.-

LA SECRETARIA.

Causa No. 1E-464-03.-
MCdeN/jr.-