REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCION No.245-06.- CAUSA No. 1E-990-06.-
En el día de hoy, Miércoles Veintiseis (26) de Abril de 2006, siendo las once y Treinta horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede en este estado a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal 31° Especializado ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Quinta Especializada para la Fase de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ y el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad),; quien asiste en compañía de representante legal, ciudadana MARITZA VALENZUELA DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.191.778, PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, mediante sentencia No. 04-06 de fecha 20/02/06, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionado, como responsables en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso: “Realizada como ha sido la lectura del cómputo de la sanción impuesta a mi defendido, como es la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, manifiesto estar de acuerdo con el mismo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura del cómputo realizada, es todo”. TERCERO: Este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, así como las exposiciones realizadas por las partes, acuerda designar al Departamento del Programa de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que asigne, supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en relación al adolescente prenombrado, dicha sanción deberá ser cumplida por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo comunicar a este Tribunal la actividad que le fue asignada al referido adolescente e informe mensualmente el desempeño del mismo, dicha sanción comenzará a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el día Veintiséis (26) de Agosto del presente año. CUARTO: Se deja constancia que se informó debidamente al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este Tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2006, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto, la cual quedó registrada bajo el N° 245-06. Se oficio bajo N° 1683-06 al Coordinador del Departamento del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL ADOLESCENTE

(Se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA REPRESENTANTE LEGAL

MARITZA VALENZUELA
LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa No. 1E-990-06.-
MCHN/jr.-