REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-866-05 Resolución N° 240-06

En fecha de hoy, Martes Veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, para la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Publica Quinta Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), así como la ciudadana se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien es progenitora del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien no se encuentra presente en este acto. Seguidamente se concede la palabra ala ciudadana se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Mi hijo ahorita esta en Barranquita, vía la Cañada, él esta trabajando por allá y anoche lo estaba llamando para ver si me caía la llamada pero no me cayó la llamada y no le pude informar, pero me comprometo con el Tribunal a hacerle llegar la información a mi hijo para que venga cuando me lo indiquen, es todo”. En este estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “Esta defensa, en relación al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), solicito se mantengan las sanciones impuestas al mismo ya que ha cumplido con las sanciones impuestas, por cuanto el mismo acude de manera puntual a la Oficina de Trabajo Social a fin de recibir orientación, del mismo modo se encuentra activo en el área educativa, específicamente realizado el curso de herrería, que se dicta en la Asociación de Damas Salecianas, el cual es impartido a través del Programa de Extensión Académica-Plan de Adiestramiento y Habilitación Ocupacional, ello en virtud de la Beca otorgada por la Gobernación del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia de Comunicación N° 007091 suscrita por el Gobernador del Estado Zulia, así como de la constancia suscrita por la Coordinadora del referido plan de adiestramiento, las cuales consigno en el presente acto. En relación a la constancia de su asistencia a la Iglesia, el antes nombrado joven me manifestó que no la trajo pero que la estaba tramitando por lo que será consignada en la próxima fecha de revisión. Ahora bien, en cuanto al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), solicito al tribunal, fije nueva fecha para la Revisión del Cumplimiento de las sanciones impuestas la mismo, por cuanto tal y como lo informara su progenitora el mismo no tenia conocimiento del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y me comprometo a traer la constancia de la iglesia para la próxima fecha, es todo”. En este estado, se concede la palabra a al Fiscal, quién expuso: ”Estoy de acuerdo con que se mantenga las sanciones impuestas al joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad) y estoy de acuerdo con que el Juzgado fije una nueva oportunidad para la revisión de las sanciones impuestas al joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad), es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad) debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven puesto que se han esforzado por aprender un oficio incursionando en las áreas educativa; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del, basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) por sus supervisores, escuchados como fueran este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). TERCERO: Se deja constancia de que este Juzgado explico suficientemente al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. CUARTO: Se acuerda fijar para el día SEIS (06) DE JUNIO DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, Audiencia Oral y Reservada a objeto de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 240-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conformes Firman:
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ
REPRESENTANTE LEGAL


JOVEN ADULTO

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jr.-
Causa 1E-866-05