REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Resolución No. 238-06 Causa No. 1E-989-06
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Abril del año dos mil seis (2006), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada bajo el N° 1E-989-06. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Primera Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. ISBELY FERNANDEZ; así como el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acompañado por su representante legal, ciudadana LUS DARIS DUEÑAS ALVAREZ, Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización N° 957827. En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-88, titular de la cédula de identidad N° 23.736.852, domiciliado en el Barrio El Modelo, Avenida 109C, Calle A 109, Casa N° 79C-68, a dos calles del Abasto Adalus del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 14-06 de fecha 17/02/06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conductas, debelan cumplirse conjuntamente en el plazo de UN (01) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2007). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta: 1.- La Obligación del adolescente a continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. 2.- La Prohibición del Adolescente de salir fuera de su residencia después de las diez de la noche sin su representante Legal. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No portar Arma de Fuego. 6.- Asistir a la Iglesia respetando su libre creencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar constancia suscrita por el párroco, pastor o miembro de mayor jerarquía que certifique el cumplimiento de la presente regla de conducta. 7.- Someterse a orientación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 8.- La Obligación del adolescente de asistir a la Fundación José Feliz Ribas, durante el tiempo del cumplimiento de la sanción, debiendo consignar constancia de haber asistido. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Fundación José Feliz Ribas así como a la Coordinación del Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares Lopna, a fin de informar lo acordado por este Juzgado. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera Especializada ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo realizado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Este Tribunal deja expresa constancia que se explicó debidamente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 238-06. Mediante oficio N° 1593-06 se oficio a la Fundación José Felix Ribas y bajo N° 1594-06 se ofició al Departamento de Psicología de la Oficina de Servicios Auxiliares Lopna. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL ADOLESCENTE,
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA REPRESENTANTE LEGAL
LUS DARIS DUEÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-989-06.-
MCHdeN/jr
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