REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No. 225-06.- CAUSA No. 1E-985-06-
En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Abril de 2.006, siendo las once y cincuenta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° (A) Especializada ABOG. BLANCA RUEDA, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Nª 19.392.516, acompañada por sus progenitores Rally del Rosario Acosta Bracho, titular de la cédula de identidad Nº 9.745.757 y Carlos Alfredo Kristen Román, titular de la cedula de identidad Nº 7.606.272, la Defensora Pública Nº 05 Especializada ABOG. ISBELY FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, de 17 años edad, fecha de nacimiento 24-04-88-. Titular de la Cédula de Identidad N° 19.392.516. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control, mediante sentencia No. 12-06 de fecha 15/02/06, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionados, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica sobre el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por el plazo de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgànica para Protecciòn del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2007), dicha Reglas son: 1.- Continuar en el área Educativa, presentado constancia de Estudio y de Buena Conducta en cada Revisión, 2.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 3.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- No ingerir Bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No portar Arma de Fuego.- 6.- Asistir a la iglesia respetando su libre creencia de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación en cada revisiòn de haber cumplido con esta regla de conducta. 7.- Someterse a orientación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 8.- Asimismo deberá comparecer ante la Fundación José Félix Ribas, quién deberá consignar en cada revisiòn constancia de asistencia y dicha fundación deberá remitir informe. TERCERO: Se ordena orificar a la oficina de Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y A LA Fundación José Félix Rivas a fin de que supervisé el cumplimiento de la sanciòn impuesta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. ISBELY FERANDEZ quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. CUARTO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 02 DE OCTUBRE A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) DE LA MAÑANA DEL 2006, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 225-06. Se oficio a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA, Y a la Fundación José Félix Ribas. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL ADOLESCENTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA
LOS REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-985-06.-
MCHdeN/yes
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