REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-882-05 Resolución N°221-06

En fecha de hoy, Lunes diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Sèptimo Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, estando en este acto presente el Defensor Privado Abogado Mariano Portillo Raga, impre Nº 57609, el adolescente: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 20.147.408; y su representante ciudadana Dalia Marina Moran, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente ante mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Privado Abogado Mariano Portillo Raga: “Solicito se mantenga la medida, asimismo consigno constancia de Buena Conducta Vecinal, Boletín de Calificaciones, diploma a la Perseverancia, Constancia de Estudios, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi abogado, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso:”Por cuanto el adolescente a cumplido con las sanciones impuestas esta representación Fiscal esta de acuerdo con que se mantenga la medida, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este adolescente por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y visto lo expuesto por el representante legal, para lo cual consigna constancia de comportamiento Vecinal y constancia de Estudios, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan de Delegado de Prueba conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Libertad Asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2006 A LAS DIEZ (10:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 221-06. Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABOG. JOSEFA PINEDA

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. MARIANO PORTILLO

EL ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE
CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA

LA REPRESENTANTE

DALIA MARINA MORAN

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/yes.-
Causa 1E-882-05