REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
195° y 147°
ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Resolución No. 214-06 Causa N° 1E-975-06.-
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Abril de 2.006, fecha fijada por este Juzgado a fin de llevar a efecto Acto de Imposición de la Sanción de AMONESTACIÓN; presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Especializado N° 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Publica Especializada N° 01 para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abog. ISBELY FERNÁNDEZ, así como el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), Venezolano, natural del Municipio Mara del Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-87, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.937.682, hijo de Orlando Andrade y de Aleuda Moran, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, Calle Principal, al lado del Reten El Marite y del Abasto Elena, Municipio Maracaibo del Estado Zulia PRIMERO: COMPUTO DE LA SANCIÓN. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar la sanción del joven adulto RICARDO JOSÉ MORAN, identificado anteriormente. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 07-06 de fecha 27/01/06, declaro en la responsabilidad penal del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), por la comisión de l delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal Venezolano, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Amonestación, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado; Propendiendo a advertir al joven adulto de actas, sobre la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concientizar al mismo, acerca del valor del respeto por el derecho ajeno; la importancia de asumir la responsabilidad por los actos realizados y sus consecuencias y a ilustrarlo en cuanto a lo negativo que resultó el portar armas de fuego y al compromiso que debe asumir en no tomar esa actitud que tanto lo perjudicó nuevamente. TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente resolución quedó registrada bajo el No. 214-06. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31° DEL M.P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL JOVEN ADULTO
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdeN/jr.-
Causa No. 1E-975-06.-
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