REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195° y 147°
ACTA DE PRESENTACION
CAUSA N°: 1C- 1839-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N°. 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA N° 4: ABG DAYNUS ROJAS
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: El Estado Venezolano.
En el día de hoy, 06 de abril de 2006, siendo las tres (03:00 pm) de la Tarde, se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada No. 31del Ministerio Público, ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en Representación de la víctima, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, tal como se evidencia del acta policial de fecha 05.04.06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional, quienes al desplazarse por la Avenida Principal de la Primera etapa del Barrio Rafito Villalobos, específicamente en la esquina del Mercado Popular de los Peruanos, observaron un ciudadano en actitud nerviosa, identificándose como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, a quien le fue incautado al adolescente un pequeño envoltorio de material sintético transparente de color verde, conteniendo en su interior un polvo de color blanco, presumiblemente droga, que cargaba en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, y en su cartera saco y mostró un envoltorio de material sintético transparente forrado en tirro color marrón, conteniendo restos vegetales de presunta droga. De esta manera se configura el delito mencionado con la particularidad de que con base a las condiciones de aprehensión, es decir, con objetos que hacen presumir con fundamento que el adolescente aprehendido puede ser el autor del hecho tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello solicitamos el procedimiento especial por flagrancia previsto en el artículo 557° Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar siendo presentado dentro de las veinticuatro (24) horas a que se refiere el mencionado artículo, y se encuentra dentro del lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se solicita como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual modo pido copia simple del acta de presentación. Es todo”. Posteriormente, el adolescente(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestó que no tenía defensor, procediendo el Secretario del Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensores Públicos Especializados, quién indicó que se encontraba de guardia la Defensora Pública Especializada N° 4 DAYNUS ROJAS, quién encontrándose presente aceptó el cargo en ella recaído y procedió a imponerse de las actas que conforman la presente causa a los fines consiguientes. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de el adolescente imputado quién dijo ser: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la comparecencia del representante legal del adolescente imputado, ciudadano RODOLFO ANTONO MARTINEZ HERRERA titular de la cédula de identidad N° 20.987.379. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica, a lo cual respondió que NO deseaba declarar. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 4 DAYNUS ROJAS, en su carácter de defensora del adolescente de autos, quien expuso: “MI defendido se encuentra acompañado en este acto de un hermano que lo representa, llamado RODOLFO MARTINEZ, motivo por el cual solicito al tribunal solicito una medida menos gravosa , como la contemplada en el literal b del articulo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que en el curso de la investigación debe determinarse que tipo de sustancia se le incauto, y cuales eran las razones por las que poseía la sustancia, y para determinar si efectivamente era para su consumo la sustancia, solicito le sea practicado el examen para determinar si consume, en cuyo caso, si requiere o no tratamiento; asimismo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Que se han cumplido los extremos exigidos por el artículo 557 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar quien aquí decide que las circunstancias de aprehensión del imputado adolescente encuadra perfectamente en el encabezamiento de la mencionada norma en consecuencia acuerda declarar procedente EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, y convoca directamente para Juicio Oral y Privado, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplido el lapso de Ley, por la presunta participación del adolescente imputado en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- SEGUNDO: Visto que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal del adolescente imputado, tal como se evidencia del acta policial de fecha 05.04.06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional, quienes al desplazarse por la Avenida Principal de la Primera etapa del Barrio Rafito Villalobos, específicamente en la esquina del Mercado Popular de los Peruanos, observaron un ciudadano en actitud nerviosa, identificándose como(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, a quien le fue incautado al adolescente un pequeño envoltorio de material sintético transparente de color verde, conteniendo en su interior un polvo de color blanco, presumiblemente droga, que cargaba en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, y en su cartera saco y mostró un envoltorio de material sintético transparente forrado en tirro color marrón, conteniendo restos vegetales de presunta droga; y observando este órgano decidor, que en el presente caso la Representación de la Vindicta Pública solicitó como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de un delito el cual no está prescrito, es por lo que DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del adolescente(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se decreta la Medida cautelar menos gravosa, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente a la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal los días once (11) de cada mes, en compañía de su representante legal, hasta que el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Se ordena proveer las copias solicitadas a la defensa y al el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la entrega del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a su representante legal quien se encuentra presente el la sala del despacho, ciudadano RODOLFO ANTONO MARTINEZ HERRERA titular de la cédula de identidad N° 20.987.379. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. SEXTO: se hicieron las participaciones correspondientes, al Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional, según oficio N° 954.06 y a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 955.06, a los fines de notificarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 170.06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las 03:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO
ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. DAYNUS ROJAS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
REPRESENTANTE LEGAL
RODOLFO ANTONO MARTINEZ HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-1839-06
NCP/lc
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