REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195° y 147°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N°: 1C- 1838-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADO N°. 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PUBLICA N° 04: ABG DAYNUS ROJAS
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD MEDIANTE FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DE SU IDENTIDAD O ESTADO
VICTIMA: LA FE PUBLICA

En el día de hoy, Jueves seis de Abril de Dos Mil Seis, siendo las TRES Y TREINTA ( 3:30 PM) minutos de la Tarde, se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en representación de la víctima, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD MEDIANTE FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DE SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la FE PUBLICA, observándose que del acta policial de fecha 05-04 del presente año, que el funcionario FRANK CORONADO, adscrito al Departamento Policial Francisco E. Bustamante de la Policía Regional, expuso que siendo las 8:45 horas de la noche, encontrándose de patrullaje por el Barrio altos III, visualizo un ciudadano que vestía de jean azul con camisa de color gris, quien al notar la presencia policial se puso nervioso, por lo que solicito la documentación personal, y que el ciudadano le mostró un carnet estudiantil con su foto, identificándose como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a lo cual lo traslado al Departamento Policial Bustamante, para la investigación de documentos, donde se presentó una ciudadana de nombre LETICIA DEL CARMEN MORALES, de cédula de identidad N° 13.414.628, quien manifestó ser madre del ciudadano, mostrando la cédula de identidad N° V-18.575.064, del menor, y al revisarlo por el sistema de comunicaciones del C.I.C.P.C, fue reportado por el oficial Yoleida Ferrer, que la cédula de identidad antes señalada no pertenece al nombre de (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y que pertenece al ciudadano de nombre DIEGO JOSE PALMAR GUANIPA, de fecha de nacimiento 16-04-88, por lo que se comunicó con el fiscal de menores Abogado Eduardo Osorio, quien ordenó que el ciudadano menor fuera enviado al Departamento de Investigaciones Penales; ahora bien en el escrito de presentación se solicito para el adolescente, la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero por cuanto antes de comenzar a esta audiencia la representante legal consigno original de la partida de nacimiento del joven, solicito al Tribunal aplique la medida cautelar de los literales “b” (someterse a la vigilancia de su representante legal), y “c” (presentación periódica por ante la institución que designe), y se prosiga la investigación por vía ordinaria, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente, el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), manifestó que no tenía defensor, procediendo el Secretario del Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensores Públicos Especializados, quién indicó que se encontraba de guardia la Defensora Pública Especializada No. 04 abogada DAYNUS ROJAS, quién encontrándose presente aceptó el cargo en ella recaído y procedió a imponerse de las actas que conforman la presente causa a los fines consiguientes. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de el adolescente imputado quién dijo ser: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 17 años de edad, nacido en Maracaibo el día 26-04-88, hijo de Leticia del Carmen Morales y José Trinidad, residenciado en Altos III, Calle Principal, Casa N° 8, vía Los Bucares, diagonal a la cancha, Maracaibo, con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,78 mts, cabello negro, ojos color negros, orejas medianas, nariz grande, color de la piel morena, contextura delgada, presenta cicatrices pequeñas en los dos antebrazos, no presenta tatuajes. Asimismo se deja constancia de la asistencia de su representante legal ciudadana LETICIA DEL CARMEN MORALES, cédula de identidad N° 13.414.628. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD MEDIANTE FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DE SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la FE PUBLICA, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, a lo cual respondió que NO deseaba declarar. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 04 abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de defensora del adolescente de autos, quien expuso: “solicito al Tribunal le sea otorgado a mi representado una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo consigno partida de nacimiento original de mi defendido ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la que se evidencia que en fecha 11 de abril de 2005, fue reconocido por su progenitor lo que evidencia la diferencia de apellido entre el carnet que se le incautó y su cédula de identidad, en cuanto a la comunicación telefónica que acredita que bajo el mismo número de cédula está identificada otra persona en el curso de la investigación se demostrará que es debida a las actuaciones administrativas en las que no tiene ninguna participación y, si consideramos además que el tiene derecho a que se le presuma inocente debe continuarse la investigación para constatar lo manifestado por el adolescente a la defensa cuando se le instruía respecto a la audiencia y solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo constituye el delito de USURPACION DE IDENTIDAD MEDIANTE FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DE SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la FE PUBLICA, y que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tal como se evidencia del acta policial de fecha 05-04 del presente año, el funcionario FRANK CORONADO, adscrito al Departamento Policial Francisco E. Bustamante de la Policía Regional, manifestó que siendo las 8:45 horas de la noche, se encontraba de patrullaje por el Barrio altos III, cuando visualizo un ciudadano que vestía de jean azul con camisa de color gris, quien al notar la presencia policial se puso nervioso, por lo que solicito la documentación personal, mostrándole un carnet estudiantil con su foto, identificándose como JOSE CASERES, procediendo a trasladarlo al Departamento Policial Bustamante, para la investigación de documentos, donde se presentó una ciudadana de nombre LETICIA DEL CARMEN MORALES, de cédula de identidad N° 13.414.628, quien manifestó ser madre del ciudadano, mostrando la cédula de identidad N° V-18.575.064, del menor, procediendo a revisarlo por el sistema de comunicaciones del C.I.C.P.C, de lo cual fue reportado por el oficial Yoleida Ferrer, que la cédula de identidad del menor, no pertenecía al nombre de JOSE CASERES, sino al ciudadano de nombre DIEGO JOSE PALMAR GUANIPA, de fecha de nacimiento 16-04-88, por lo que procedió a comunicarse con el fiscal de menores Abogado Eduardo Osorio, quien ordenó que el ciudadano menor, fuera enviado al Departamento de Investigaciones Penales; el acta de notificación de derechos del niño y del adolescente de fecha 05-04-06, correspondiente al adolescente imputado, la cual corre inserta al folio (03 y su vto) de la causa; del acta de entrevista practicada por al funcionario FRANK JOSUE CORONADO, adscrito al Departamento Policial Francisco E Bustamante, a la ciudadana Leticia del Carmen Morales, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la causa; y observando este órgano decidor, que el delito por el cual esta siendo presentado el adolescente imputado, antes identificado, no es susceptible de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Especial, es por lo que este Tribunal, le dicta medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva, de las contempladas en los Literales “b” y “c”, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del adolescente(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia, se decreta las Medidas Cautelares menos gravosas, contempladas en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, la primera de las nombradas referente, a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, y la segunda de las nombradas referente a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía de su representante legal los días ONCE (11) DE CADA MES, durante el lapso de seis meses, contados desde la presente fecha. Asimismo se hace entrega del adolescente imputado, a su representante legal. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscalia Especializada No. 31 del Ministerio Público, así como las solicitadas por la defensora pública especializada No. 04, QUINTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 958-06, a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No 172 -06 Se deja constancia que concluyó el acto siendo las CUATRO (4:00 pm) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.- nota cuando se entrega a su representante legal hay que oficiar al Dpto policial que lo detuvo para participarle lo acordado.
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABG. DAYNUS ROJAS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
LA REPRESENTANTE LEGAL


LETICIA DEL CARMEN MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-1838-06
NCP/mr