REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

CAUSA: 1C-1602-06

JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PUBLICA 04° (S): ABOG. DAYNUS ROJAS
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD en calidad de COAUTOR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Abril de Dos Mil Seis, siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral de Conciliación, en virtud de la solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. Blanca Yanine Rueda González, mediante escrito de fecha 10 de Marzo del presente año, por ante el Departamento de Alguacilazgo, en relación a los adolescentes WILFREDO GONZALEZ LERNA y MAURICIO NEGRON CASTRO. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, Fiscalía Especializada Auxiliar 37° ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensa Especializada 04° (S) ABOG. DAYNUS ROJAS, en sustitución de la ABOG. DIAMILIS LUGO, Defensora Pública 02° Especializada en virtud del Principio de la Unidad de la Defensoría Pública, los Jóvenes Adultos Imputados (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la representante de la víctima ciudadana ARISMELDA BERMUDEZ PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad 4.659.320. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las Tres y Treinta minutos (3:30pm) de la tarde. Se otorgó el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico en este acto el contenido del Escrito de Solicitud de Conciliación presentado en relación a los Adolescentes(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en ocasión al preacuerdo conciliatorio, celebrado ante el despacho fiscal, de tal manera que se apruebe y se homologue el acta levantada que recoge el preacuerdo conciliatorio, y se determinen las obligaciones pactadas, y le sea concedido el derecho de palabra a la victima y a los imputados y se me conceda nuevamente la palabra, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana ARISMELDA BERMUDEZ PIRELA, quien expuso: “Ya yo había hablado con sus representantes y llegamos al acuerdo que una vez cancelada la deuda yo estaría de acuerdo en que se cierre la causa, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada 02° ABOG. DAYNUS ROJAS, quien expuso: “Consigno por ante este Tribunal Constancias de Estudio de los Adolescentes(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como los Recibos de Depósito Bancario donde se evidencia la cancelación de 50.000,00 Bolívares por parte de cada uno de los Adolescentes al CONS. E.C. UEN. RAFAEL MARIA BARALT, por lo que solicito la homologación y el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por haberse cumplido en su totalidad el preacuerdo establecido por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público en fecha 01-03-2006, así mismo solicito copia del acta, es todo”. La Juez Profesional procedió a identificar a los Jóvenes Adultos Imputados, quedando identificados de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). La Juez procedió a imponer a los precitados Jóvenes Adultos de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los mismos. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los Jóvenes Adultos Imputados el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se les acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quienes manifestaron que Sí entendían, el Tribunal impone y lee a cada uno de los adolescentes el preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, y si esas son sus firmas y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestaron los Jóvenes Adultos Imputados que esas eran sus firmas y que estaban conforme con los acuerdos y con el cierre de la causa. Seguidamente se le concede nuevamente la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Escuchada la exposición de la víctima donde ha manifestado que efectivamente los Jóvenes Adultos han cumplido con las obligaciones pactadas, así mismo verificada el cumplimiento de las otras obligaciones tales como las Constancias de Estudios correspondientes a cada uno de ellos, esta representación fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones, en concordancia con el Artículo 561 Literal “d” Ejusdem, es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésimo Séptimo con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Defensa Especializada, y los Jóvenes Adultos Imputados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha Primero (01) de Marzo de 2.006, en la causa seguida a los Jóvenes Adultos(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD en calidad de COAUTORES, previsto 473 Ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 474 y 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a los Jóvenes Adultos(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD en calidad de COAUTORES, previsto 473 Ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 474 y 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 561 Literal “d” Ejusdem, el cual se resolverá en auto por separado. TERCERO: Se Decreta LA LIBERTAD PLENA de los mismos, LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA y se ordena el Archivo del Expediente una vez vencido el lapso de Ley. CUARTO: HACE CESAR las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal a los Jóvenes Adultos antes señalados, en fecha 09-04-2005, previstas en el Artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se proveen las copias simples solicitadas por la defensa y la representación fiscal. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 171-06. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 04:00 de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA



LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABOG. DAYNUS ROJAS
LA VICTIMA,



ARISMELDA BERMUDEZ PIRELA


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,



(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

LAS REPRESENTANTES LEGALES,




MILAGROS DEL VALLE CASTRO
ELSY LERMA LOPEZ



EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.





CAUSA N° 1C-1602-05
NCP/ypr