REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 03 de Abril de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-1616-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA N° 10: ABG. MARIUEL GODOY
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA(S): LUIGI MORGUILLO FRASER
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Lunes 03 de Abril de Dos Mil Seis, siendo las Tres horas de la tarde (03:00 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la Abog. MARIUEL GODOY, Defensora Pública Especializada No. 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Abog. ANDRES URDANETA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público Abg. BLANCA YANINE RUEDA, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en compañía de su Representante Legal ciudadana BRIGIDA JOSEFINA SANCHEZ MORALES, portadora de Comprobante N° 13.757.018, y la Defensora Pública Especializada No.10 Abog. MARIUEL GODOY. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 10.03.06, y solicito sea escuchado mi defendido; asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito el plazo de SESENTA (60) DIAS, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, considerando que todavía faltan actuaciones por realizar en la investigación y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” La Juez procedió a imponerle al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, y respondió que SI entendía. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL TRES DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Cuatro y Treinta minutos (04:30) de la tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 164 -06.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. MARIUEL GODOY EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
LA REPRESENTANTE LEGAL,
BRIGIDA JOSEFINA SANCHEZ MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
NCP/liz
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