REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 23 de Abril de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-1856-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. DAYNUS ROJAS
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTU DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD AER.545 LOPNA)
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Domingo 23 de Abril de 2006, siendo las (05: 15) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTU DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD AER.545 LOPNA) a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto del acta policial se desprende que en fecha 22 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto de Policial San Francisco, específicamente frente a la empresa MOSACA en la Avenida 50 que conduce al Municipio Rosario de Perijá, divisó a tres ciudadanos que estaban a un lado de esa vía sentado sobre una alcantarilla de concreto, cuando al percatarse de la presencia policial, intentaron evadir la comisión policial, inmediatamente aprehendió a los ciudadanos el cual uno de ellos era adolescente, al practicar una inspección alrededor de la alcantarilla un envoltorio de papel blanco a rayas azules, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y tres (03) envoltorios de material sintético plástico (transparente) contentivos en su interior de un polvo de color beige, presunta droga, procediendo a trasladar a los ciudadanos y al adolescente al departamento policial. En consecuencia, esta Representación Fiscal, lo presento ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y decrete la Medida Cautelar contenida en el Literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación y se determina la participación del Adolescente en el hecho que se le imputa, así mismo solicito se remitan las actas al Juzgado de Ejecución adolescentes a los fines legales consiguiente, dado que el joven se encuentra sometido a las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, según causa N° 1E-726-04 y por último solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. El Adolescente manifestó no tener Defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto a la Defensora Pública Especializada, ABOG. DAYNUS ROJAS, Defensora Pública 4° Especializada, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTU DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD AER.545 LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, Fecha de Nacimiento 04.08.88, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.938.445, ocupación ayudante a albañilería, hijo de FANNY DEL CARMEN UZCATEQUI y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Kilómetro 9 vía Perijá, por detrás de las Pepsi Cola, Barrio Vista al Sol, es una invasión, un rancho color morado tiene una antena en el techo, tlf (tia) 7357318. Municipio San Francisco Estado Zulia. Rasgos fisonómicos: Estatura 1,72 Mts. aproximadamente, contextura delgada, ojos color castaños oscuros, tez morena, cabello castaño oscuro crespo, nariz larga cejas semi pobladas, orejas pequeñas un poco levantadas, labios normales, posee dos cicatrices en la pantorrilla derecha. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido, solicito al Tribunal decrete para mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito copia simple de la presente acta es todo”.Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la representación Fiscal del Ministerio Público, no solicitó el procedimiento por flagrancia. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, observa quien aquí decide que el delito por el cual está siendo presentado el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTU DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD AER.545 LOPNA), como es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTU DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD AER.545 LOPNA). TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar menos gravosa que la privación de libertad, prevista en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal. CUARTO: Se ordena Oficiar bajo el N° 1085-06 al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía para trasladar al adolescente hasta su habitación, al Juzgado de Ejecución Sección Adolescente remitiéndoles copia certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa y al Instituto de Policial San Francisco del Estado Zulia participándole de la resolución mediante oficio N° 1086-06. QUINTO: Se ordena remitir a la Fiscalía 37 del Ministerio Público las presentes actuaciones de conformidad con los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido lapso de Ley. SEXTO Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal y la Defensa Pública Especializada.ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 194-06. Terminó siendo las 05:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. DAYNUS ROJAS
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTU DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD AER.545 LOPNA)
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
NCP/liz
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