REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 23 de Abril de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION
CAUSA N°: 1C-1855 -06
JUEZ PROFESIONAL: MGS NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADO N°. 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA N° 4: ABG DAYNUS ROJAS
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
VICTIMA: ROSENDA MARIA GONZALEZ.
En el día de hoy, Domingo Veintitrés de Abril de Dos Mil Seis, siendo las Cuatro y Treinta (4:30 pm) minutos de la Tarde, se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en Representación de la víctima, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSENDA MARIA GONZALEZ, en virtud de que de las actuaciones se desprende que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, quienes al encontrarse en labores de patrullaje por la vía que conduce a Perijá, específicamente frente a la empresa Mosaca, observó a dos ciudadanos y un adolescente, y al darles la voz de alto tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedió a restringirlos, logrando incautar a uno de los ciudadanos adultos identificado como JESUS VARELA, un bolso deportivo contentivo en su interior de un arma de fuego, llegando al sitio como apoyo el oficial Jiménez Melvis, a su vez se apersono el ciudadano quien se identificó como Pedro Clemente Perozo Vera, y manifestó que los ciudadanos detenidos entraron a la granja propiedad de la ciudadana Rosendo Maria González, y la habían sometido con un arma de fuego y bajo amenaza muerte, trataron de robarla, pero al ver que en la granja habían mas personas emprendieron la huida, por lo que se solicita a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar su aprehensión y ordene la aplicación de las medidas cautelares menos gravosas contemplada en los Literal “b”, “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible, y si dicho Adolescente concurrió o no en su perpetración; solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente, el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), manifestó que no tenía defensor, procediendo el Secretario del Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensores Públicos Especializados, quién indicó que se encontraba de guardia la Defensora Pública Especializada No. 4 abogada DAYNUS ROJAS, quién encontrándose presente aceptó el cargo en ella recaído y procedió a imponerse de las actas que conforman la presente causa a los fines consiguientes. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de el adolescente imputado quién dijo ser: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 16 años de edad, nacido Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-04-90, cédula de identidad N° 19.441.458, hijo de Herminia del Carmen Chirinos de Chirinos y Pedro Ramón Chirinos Díaz, residenciado en el Kilómetro 13, Barrio Mariano Parra León, entrando por la Segunda Calle de la Prefectura de los Cortijos, Calle N° 62, Casa S/N, teléfono N° 0418-6562022 (de su mamá), con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,77 mts, cabello negro liso, corte bajo, ojos castaño oscuro, orejas pequeñas, nariz pequeña, tez morena, contextura gruesa, labios normales, cejas pobladas, presenta una cortada en la rodilla izquierda y una cortada en la pierna derecha, no presenta tatuajes. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSENDA MARIA GONZALEZ, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica, a lo cual respondió que SI deseaba declarar, se deja constancia que el adolescente comenzó a declarar a las 4:44 minutos de la tarde, y expuso: “Yo salgo de la casa de mi novia agarrar carrito, cuando los veo a ellos dos ciudadanos que vienen de la salida, y veo que se asustaron cuando vieron la patrulla que dio la vuelta, yo estaba sentado en un tanquecito esperando carrito, veo el bus de Perijá, le metí la mano y quiso frenar pero siguió, cuando pasa el ciudadano testigo de que él me vio parado solo, cuando veo que a los ciudadanos los manda a parar, y yo camino hacia un Kiosko azul para esperar carrito, cuando me detuvieron a mi también, me acusan de algo que no tiene sentido, no me hallaron pruebas como para detenerme, es todo”, y culminó su exposición a las 4:47 minutos de la tarde. Se deja constancia de la comparecencia de su representante legal ciudadana HERMINIA DEL CARMEN CHIRINOS DE CHIRINOS, cédula de identidad N° 9.584.523. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 4 abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de defensora del adolescente de autos, quien expuso: “ Escuchada la exposición de la ciudadana representante de la Fiscalia 37 del Ministerio Público, esta defensa pública especializada, solicita la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y la libertad inmediata del adolescente con la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que de acuerdo a lo expuesto por el adolescente es testigo de la aprehensión practicada por los funcionarios policiales, pero no tiene ninguna participación en el hecho que se le imputa como se demostrará en el curso de la investigación, solicito igualmente se deje constancia de su estatura, puesto que no es de baja estatura y presente su representante legal quién manifiesta que la ayuda al sustento del hogar, le sea entregado, igualmente copia de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito no susceptible de aplicarse la Privación de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSENDA MARIA GONZALEZ, delito éste de acción pública, observándose además que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que existen elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), tal como se evidencia del acta policial de fecha 22 de abril de 2006, la cual corre inserta al folio (03) de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco; la denuncia verbal practicada a la ciudadana ROSENDA MARIA GONZALEZ, en fecha 22 de abril de 2005, la cual corre inserta al folio (04) de la causa, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco; la denuncia verbal practicada al ciudadano PEDRO CLEMENTE PEROZO VERA, en fecha 22-04-06, la cual corre inserta al folio (05) de la causa, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco; y del Acta de Notificación de Derechos correspondientes al adolescente imputado de autos, la cual corre inserta al folio (06) de la causa; las fotografías que corren insertas al folio (07) de la causa, practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco. Ahora bien, corresponde a esta Sala de Control pronunciarse sobre las medidas idóneas que debe tener los adolescentes, evidenciándose que la representante de la vindicta pública solicitó las medidas cautelares menos gravosas contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente de autos, considerando esta Juzgadora dichas medidas idóneas, en tal sentido, este Tribunal considera procedente en derecho DECRETAR HACER CESAR LA APREHENSIÓN POLICIAL, del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y en consecuencia, este Tribunal decreta las Medidas Cautelares menos gravosa, contempladas en los literales “b” “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, hasta que culmine la investigación; referente la primera, a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, ciudadana HERMINIA CHIRINOS DE CHIRINOS; la segunda referente a la obligación de presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social los días veintiocho de cada mes, durante seis meses, contados a partir de la presente fecha; y la tercera, referente a la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima. TERCERO: Se hace entrega del adolescente imputado, a su representante legal ciudadana HERMINIA DEL CARMEN CHIRINOS CHIRINOS. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, así como las solicitadas por la Defensa Especializada. QUINTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 1084-06, al Instituto Autónomo de Policía San Francisco, y oficiar bajo el N° 1087-06, a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No 193-06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las cinco (5:00 pm) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. BLANCA RUEDA GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. DAYNUS ROJAS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
HERMINIA CHIRINOS DE CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-1855-06
NCP/mr
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