Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de forma MIXTA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Ratificar la Admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas en todo su contenido por el Fiscal Especializado N° 31, Doctor: EDUARDO OSORIO. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en los artículos 578, literal “f” y 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara la Procedencia de la Admisión de Hechos propuesta por el adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), proferida de manera individualizada, libre de apremio y coacción, en presencia de su Defensor Privado, guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Se decreta la RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), en consecuencia se pasa a dictar Sentencia Condenatoria: SE CONDENA al Adolescente: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), Venezolano de 16 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01.09.1989, cedula de Identidad No. 20.834.781, hijo de Xiomara Barboza y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Santa Ana, frente a la Urbanización El Soler, cerca de la tienda del señor Miguel, casa sin numero, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 457, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GILBERTO CASTILLO FERNANDEZ. a cumplir las Sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas simultáneamente. Y Se Hace Cesar la Medida de Prisión Preventiva, acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en fecha: 06/03/2006. CUARTO: Las REGLAS DE CONDUCTA impuestas consisten en lo siguiente: Obligaciones de Hacer: 1.- Obligación de continuar sus estudios para lo cual debe presentar constancia al Tribunal. 2.- Obligación de realizar actividad laboral productiva. 3.- La prohibición de portar Arma de cualquier tipo y 4.- Cualquier otra obligación que el Juzgado de Ejecución considere procedente.
El cumplimiento y control de la sanción impuesta será dispuesto por el Juez de Ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente