REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 18 de Abril de 2006
195° y 147°

En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Abril de 2.006, siendo las cuatro (4:00 pm) de la tarde (4:00 pm) de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada N° 10 MARIUEL GODOY CORONADO, en la causa seguida en contra de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Profesional MGS NORMA CARDOZO PEREZ y el Secretario del Juzgado ABG. ANDRES URDANETA, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes el Fiscal Especializado N° 31 ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensa Pública Especializada N° 10 ABG. MARIUEL GODOY CORONADO, actuando en base a la Unidad de la Defensa Publica, los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° 18.319.727, su representante legal ciudadana GRACIELA LUCIA BRAVO MAPARI, cédula de identidad N° 8.503.210; (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° 18.394.688, y su representante legal ciudadana ANA JULIA FERNANDEZ ADRIANZA, cédula de identidad N° 9.796.364; (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° 20.580.492, y su representante legal ciudadana BERTA DEL CARMEN RIVAS FERNANDEZ; y (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cédula de identidad N° 19.844.425, y su representante legal ciudadana CARMEN VIRGINIA CARVAJAL. Seguidamente la Juez procedió a imponer a los adolescentes imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes imputados el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia Oral, para la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, el delito por el cual se les acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quiénes manifestaron que Si entendían. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 09 de Marzo del presente año, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal el máximo plazo prudencial para concluir con la investigación, dada la gravedad del caso, y las múltiples diligencias que deben realizarse para determinar la responsabilidad de los involucrados, y solicito copia simple del acta, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: PRIMERO: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día LUNES CINCO DE JUNIO DE 2.006, continuos. SEGUNDO: Se acuerda proveer la copia simple solicitada por el Ministerio Público y por la Defensa Especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 181-06. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las cuatro y treinta (4:30 pm) minutos de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL

MGS NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO,

ABOG. EDUARDO OSORIO

LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA,

ABG. MARIUEL GODOY EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

REPRESENTANTE LEGAL

GRACIELA LUCIA BRAVO MAPARI
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

REPRESENTANTE LEGAL

CARMEN VIRGINIA CARVAJAL

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
REPRESENTANTE LEGAL

ANA JULIA FERNANDEZ ADRIANZA


EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

REPRESENTANTE LEGAL

BERTA DEL CARMEN RIVAS FERNANDEZ

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-1458-05
NCP/mr