REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 17 de Abril de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1592-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA N° 10: ABG. MARIUEL GODOY
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Lunes 17 de Abril de Dos Mil Seis, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la Abog. MARIUEL GODOY, Defensora Pública Especializada No. 10 de los Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Abog. ANDRES URDANETA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), portador de la cédula de identidad N° 19.261.175, en compañía de su Representante Legal ciudadana MARIA MARGARITA GONZÁLEZ DE CARBALLO (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portadora de la cédula de identidad N° 7.904.424, Y , portador de la cédula de identidad N° 20.378.087, en compañía de su Representante Legal ciudadana JUDITH MARLENE RAMIREZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 5.813.026 y la Defensora Pública Especializada No.10 Abog. MARIUEL GODOY. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 10.03.06, y solicito sea escuchado mi defendido; asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito el plazo de CUATRO (04) MESES, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, considerando que todavía faltan actuaciones por realizar en la investigación y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” La Juez procedió a imponerle a los imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, y respondió que SI entendía. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Dos y Treinta minutos (02:30) de la tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 179 -06.

LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABG. MARIUEL GODOY LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


LAS REPRESENTANTES LEGALES,


MARIA MARGARITA GONZÁLEZ DE CARBALLO


JUDITH MARLENE RAMIREZ GONZALEZ


EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA





NCP/liz