REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 06 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000129
ASUNTO : VP11-D-2005-000129
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas Estado Zulia
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada para atender la solicitud de PLAZO para concluir investigación presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor de su defendido, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, con ocasión a la investigación que desarrolla ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas, y como quiera que, en dicho acto se acordó emitir un pronunciamiento fundado acerca de la decisión dictada por este Tribunal, se procede a ello, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 15 al 18 del presente asunto, la ciudadana RUMERY REGINA RINCÓN ROSALES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA, manifestó que ratificaba el contenido del escrito presentado por la defensoría, en el cual solicita se fije lapso al MINISTERIO PÚBLICO para que termine la investigación seguida a su defendido por uno de los delitos Contra las Personas, dado que el mismo fue individualizado en fecha 23-08-2005, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, manifestó su acuerdo con la solicitud de la Defensa y solicitó la concesión de treinta (30) días para culminar la investigación, debido a la falta de tres (03) entrevistas que dentro de dicho plazo considera debe recabar, lo cual no fue objetado por la DEFENSA PÚBLICA del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
Del análisis realizado al artículo transcrito se desprende que aún cuando el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, no puede mantener por tiempo indefinido, sometida a una persona bajo una investigación o limitada en sus derechos con medidas cautelares sustitutivas de libertad, por lo cual se le ha fijado también lapso, luego de iniciada una investigación e individualizada la persona contra la cual obra, para que presente el acto conclusivo correspondiente, y de respuesta al Estado y a la Sociedad, en relación a los hechos punibles que investigue, con excepción de algunos delitos contenidos también en la parte final de la norma transcrita.
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 26-07-2005, individualizándose al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, echa 23-08-2005, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (07-03-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del instrumento jurídico en comento, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales respectivos, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, al hacer uso de su derecho en la audiencia oral, solicitó al Tribunal le concediese el término de treinta (30) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, término al cual no hizo objeción alguna la Defensa, por lo cual considerada la petición presentada, y previa conformidad de las partes, dicho pedimento debe ser acordado, por encontrarse ajustado al contenido del artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio autónomo Cabimas, estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, se concede a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día siete (07) de abril de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y demás intervinientes del presente asunto quedaron debidamente notificados de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada realizada, contenida en acta que antecede.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 102-06, y se certificó la copia
LA SECRETARIA,
GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
|