REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 05 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000190
ASUNTO : VP11-D-2005-000190
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Punta Gorda, municipio Cabimas del estado Zulia
DELITO: ROBO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: IDALIS ELISA LUJANO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada en fecha 20-03-2006, por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, y recibida en este Despacho en fecha 22-03-2006, con ocasión a la investigación que desarrolla la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra su defendido, por el delito de ROBO, cometido en perjuicio de la ciudadana IDALIS ELISA LUJANO, y como quiera que, dictada la decisión en dicho acto se participó a las partes intervinientes emitir un pronunciamiento por auto separado, procede este órgano jurisdiccional conforme a lo acordado, y en consecuencia:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 18 al 20, del presente asunto, se desprende que la investigación se inició en fecha 12-09-2005, oportunidad en la cual se individualizó al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (20-03-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo y texto normativo, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
Ahora bien, el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el término de cuarenta y cinco (45) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, dado que es la única fiscalía en materia de adolescentes, en esta entidad federal, término no objetado por la DEFENSA del imputado, y observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para dar por concluida la investigación, es pertinente acordar dicho lapso para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERA: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor de su defendido, el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales pertinentes; SEGUNDO: SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día SEIS (06) de ABRIL de DOS MIL SEIS (2006), y, TERCERO: NOTIFICAR al imputado de actas, y a sus progenitores, participando el contenido de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE
SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 100-06, y se certificó la copia.
LA SECRETARIA,
GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
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