REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 04 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000043
ASUNTO : VP11-D-2005-000043

ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, natural de Cabimas, nacido en fecha 30-05-89, hijo del ciudadano (SE OMITE), Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono (SE OMITE)
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD, LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL DE CABIMAS
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA

Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 17-03-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 20-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este órgano jurisdiccional a fundamentar la decisión dictada, en los siguientes términos:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 09 al 12 del presente asunto, el ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en representación de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitó la PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra el joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de faltar por recabar una diligencia para presentar el acto conclusivo, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en representación del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE manifestó su conformidad con el lapso requerido por la Vindicta Pública, al considerar que el mismo es suficiente para culminar la investigación y presentar el acto conclusivo en cuestión.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

Ahora bien, en la investigación seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 15-02-2006, se le concedió el plazo de treinta (30) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 17-03-2006, y en la indicada fecha (17-03-2006), el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, considerando, en la audiencia oral realizada, que el lapso de quince (15) días es suficiente para dar por terminada la investigación en virtud de la diligencia faltante, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA; en tal sentido, se observa que la solicitud presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, fue presentada en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE ESTABLECE

Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, natural de Cabimas, nacido en fecha 30-05-89, hijo del ciudadano (SE OMITE), Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono (SE OMITE), al cumplir con los extremos legales pertinentes, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de QUINCE (15) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a sus progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, culminada la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA


En la misma fecha se registró con el número 099-06, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,


GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA