REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 03 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000185
ASUNTO : VP11-D-2005-000185
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Cabimas, hijo de (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas del estado Zulia
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ACTIVIDAD GANADERA)
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: CRISCUOLO STAROZZA GENNARO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (E), en fecha 07-03-06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 08-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada culminado el acto, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 16 al 19, del presente asunto, la ciudadana IRAMA ROTHE NORIEGA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (E), manifestó que ratificaba el contenido del escrito presentado por la defensoría, en al cual solicita se fije lapso al MINISTERIO PÚBLICO para que culmine la investigación seguida al adolescente por uno de los delitos Contra la Propiedad, en virtud de que su defendido fue individualizado en fecha 02-09-2005, transcurriendo en consecuencia el lapso contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE, manifestó su conformidad con lo solicitado, y dado que es el único Despacho Fiscal en materia especializada penal, requirió le fuese concedido el plazo de cuarenta y cinco (45) días para el acto conclusivo correspondiente, debido a la falta de diligencias que considera recabar en dicho período, lo cual no fue objetado por la DEFENSA PÚBLICA del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 02-09-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSORA solicita el plazo para culminar la investigación (07-03-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, debe ser declarada con lugar al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo y texto normativo en comento, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le fuese concedido el término de cuarenta y cinco (45) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, término al cual no hizo objeción alguna la Defensa, por lo cual considerada la petición presentada, y previa conformidad de las partes, dicho pedimento debe ser acordado, por encontrarse ajustado al contenido del artículo 313, arriba transcrito, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Cabimas, hijo de (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE) y, domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas del estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, y considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), ordenándose REMITIR CON OFICIO las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y demás intervinientes quedaron debidamente notificados del contenido de la presente decisión en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 096-06, se certificó la copia, y se archivó
LA SECRETARIA,
GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA
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