REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 27 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000092
ASUNTO : VP11-D-2005-000092

ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Catorce (14) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Miranda del estado Zulia, DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA

Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada en horas de la tarde del día de hoy, para atender la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en fecha 31-03-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 31-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, contenida en acta que antecede y cursante a los folios 15 al 17, del presente asunto, la ciudadana CARLA ANDREINA RINCÓN CHACÓN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, en representación de su defendido, solicitó la fijación de un plazo para que el MINISTERIO PÚBLICO concluyese la investigación seguida por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias, en el que aparece como imputado el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ello en virtud del tiempo transcurrido en dicha investigación, invocando el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, manifestó su conformidad con la solicitud de la Defensa, y solicitó le fuese concedido el lapso de cuarenta y cinco (45) días para finalizar la investigación, fundamentando su pedimento en la verificación de datos filiatorios del imputado, cuatro (04) entrevistas y práctica de examen psicológico al imputado, diligencias que dentro de dicho plazo considera debe realizar, lapso objetado por la DEFENSA PÚBLICA del adolescente imputado arriba identificado, quien pidió se otorgase el término mínimo.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 10-06-2005, siendo individualizado el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 26-09-2005, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA del prenombrado joven, solicita el plazo para concluir la investigación (31-03-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el precitado artículo 313, lo cual no ha sido objetado por la representación de la Vindicta Pública, y en base a ello, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA

En su derecho de palabra, el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el término de CUARENTA y CINCO (45) días para finalizar su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, término objetado por la Defensa, quien pidió para el MINISTERIO PÚBLICO el lapso mínimo, sin embargo, observado la diversidad de funciones de dicha representación, siendo la única en materia especializada en el área penal de adolescentes en esta entidad federal, se considera procedente el pedimento fiscal negando en consecuencia la petición de la DEFENSA PÚBLICA, por cuanto el mismo aunado a lo expuesto anteriormente, se encuentra dentro de los extremos contenidos en el citado artículo 313, concediéndose en consecuencia el lapso solicitado por la Vindicta Pública, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Catorce (14) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Miranda del estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), NEGÁNDOSE en consecuencia, el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA en cuanto el lapso mínimo solicitado para el MINISTERIO PÜBLICO; y, TERCERO: SE ORDENA NOTIFÍCAR al adolescente imputado y a sus progenitores. REMITÁNSE las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes presentes han quedado debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA

En la misma fecha se registró con el número 111-06, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,


GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA