REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001865
ASUNTO : VP11-S-2003-001865

ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDO, a favor del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha quince (15) de noviembre de 1985, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia.
DELITO: HURTO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA

Visto el escrito, constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (E), del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, actuando en su condición de defensora del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, pasa este órgano jurisdiccional a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

En fecha 05-04-2006, (folios 159 Y 160), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, arriba indicada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (E) presenta escrito solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a su defendido arriba nombrado, dado que en fecha 31-03-2005, fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta la presente fecha el MINISTERIO PÚBLICO, no había solicitado la reapertura del procedimiento, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, observa quien juzga, que por decisión de fecha 31-03-2006, oportunidad en la cual se produce el vencimiento del lapso contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió de oficio a decretar, con fundamento en la indicada norma, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, (folios 151 al 153, y 157), la cual fue debidamente notificada a todos los intervinientes en el asunto, y en consecuencia la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (E) fue objeto de pronunciamiento en la fecha correspondiente, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, instrumentos jurídicos aplicables por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA del contenido de la presente resolución, dado que su pedimento fue resuelto de oficio por este Juzgado en la debida oportunidad, es decir, en fecha 31-03-2006, previo análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, que dieron lugar a la misma, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 104-06, se notificó, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA,


GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA