REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2006

Visto el desistimiento Judicial efectuado en fecha 05 de Abril de 2006, por la ciudadana TIBISAY COROMOTO SALAZAR REYES, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.188.800, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, asistida por el Abogado NESTOR MOLERO, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931 y del mismo domicilio, en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue en contra del ciudadano EVERETT SALAZAR BOSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.704.486, y de este domicilio, en el cual expuso:
“Desisto de la acción y del procedimiento que por Pensión de Alimentos intenté en contra de mi Progenitor, EVERETT SALAZAR”.

Igualmente visto el convenimiento realizado en el mismo acto, por la parte demandada en la presente causa, en el cual expuso:
“Convengo en el desistimiento realizado por la ciudadana TIBISAY SALAZAR, razones por las cuales pido al Tribunal homologue el presente desistimiento y conceda el carácter de cosa juzgada”.
Ahora bien, visto que ambas partes suscriben el desistimiento que se analiza, este Juzgado Superior, en conocimiento como está del desistimiento e igualmente el convenimiento, efectuado en la presente causa, a través de la indicada diligencia consignada por ante la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con el dispositivo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADO, el indicado DESISTIMIENTO, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2006. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. MANUEL GOVEA LEININGER. EL SECRETARIO,

ABOG. MIGUEL GOMEZ ROJAS.