REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Abril de 2006.
Conoce este Juzgado Superior de la presente de aclaratoria de sentencia, en virtud de la solicitud hecha en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2006, por el Profesional del Derecho HEBERT HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.554, titular de la cédula de identidad No. 4.144.887, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMDIMA, parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, en la cual señala:
1. Que observa que de la Sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2006, en el folio ciento ochenta y siete (187), este Juzgado, señala “...Copia Simple del documento de sustitución, del poder otorgado por la Sociedad Mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo Estado Zulia (COMDIMA), por documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, con fecha 05 de Marzo de 1998, bajo el No. 60, Tomo 20…” y lo cierto es que lo que fue agregado al libelo de la demanda por su representada, es una copia certificada del instrumento señalado.
2. Que solicita con el debido respeto al Tribunal, se sirva realizar la correspondiente Aclaratoria.

Ahora bien, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la Interlocutora sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

Facultado como se encuentra este Tribunal previa solicitud de parte, para efectuar las aclaratorias sobre los puntos dudosos que puedan existir en el fallo dictado en la presente causa, procede a afectarlas en lo tocante a la Sentencia dictada por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con diecisiete (17) de Marzo de 2006, de la siguiente manera:
Tomando en cuenta este Juzgado Superior, el citado artículo y en vista de que en la sentencia, efectivamente incurrió este Juzgado Superior, en un error de apreciación, en lo referente al documento de sustitución de poder otorgado por la Sociedad Mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo Estado Zulia (COMDIMA), por documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, con fecha 05 de Marzo de 1998, bajo el No. 60, Tomo 20, al haberlo valorado como una copia simple, siendo efectivamente una copia debidamente certificada, por el funcionario autorizado para ello, el Abogado CARLOS ADRIANZA PEREZ en su condición de Notario Público, y en vista de no haber sido impugnada, ni desconocida, ni tachada, y haber sido autenticada por el funcionario competente para ello conserva todo el valor probatorio que le otorgan los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Esta Superioridad en razón de todo lo expuesto, deja expresamente establecido que se trata efectivamente de una copia debidamente certificada, por lo que igualmente legitima las actuaciones celebradas por la Abogada MERCEDEZ FUENMAYOR MOTILLA, en representación de la parte actora en el presente juicio. Téngase el contenido de esta providencia como parte integrante de la Sentencia Definitiva de fecha 04 de Abril de 2006. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad del a ley declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la parte demandante, en la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO, planteada por SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA (COMDIMA), previamente identificada, en el juicio que sigue contra SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES DE PRESION S.A. (EPRESA), igualmente identificada, en los términos contenidos en la Parte Motiva de este Fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por Secretaria.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo cuatro (04) del mes de Abril de 2006. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.

EL SECRETARIO.

ABOG. MIGUEL GOMEZ ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede. El Secretario.