REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CORTE SUPERIOR, SALA DE APELACIÓN.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO.


Se reciben las presentes actuaciones en fecha trece (13) de marzo de 2006 para el conocimiento de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha dos (02) de junio de 2005, por la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de Divorcio Ordinario interpuesto por las abogadas Solbella Carrasquero y Neuska Carrasquero, inscrita la primera ante el Inpreabogado bajo el Nº 46.489 y la segunda con el Inpreabogado en trámite, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.630.443, domiciliada en el Municipio Machiques del Estado Zulia, en contra del ciudadano HERNAN ENRIQUE URDANETA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.928, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

Cumplidos los trámites procesales en esta segunda instancia y bajo la ponencia de quien suscribe, esta Corte Superior procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
I

Se evidencia de actas que la ciudadana SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA demandó por divorcio, ante la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a su Cónyuge HERNANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ y solicitó a los fines de garantizar la partición de la comunidad conyugal: a) medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los fundos denominados “El Carmen” y “El Chaparral”; b) medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento 50% de las acciones propiedad del demandado en las empresas “INAGROPA”, y “Cooperativa Santa Lucía 72”; c) medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de lo que percibe el ciudadano HERNANDO URDANETA por concepto de venta de leche cruda de la Empresa Mercantil Pasteurizadora Táchira,C.A.; d) medida preventiva de embargo sobre el sueldo, salario o dieta que percibe el ciudadano Hernando Urdaneta como Concejal en la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá; e) medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto de la cuenta corriente Nº. Nº01160115420003426386 del Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nº 01330068241000005262 del Banco Federal y cuenta de ahorro Nº 0200025443 del Banco Provincial.

Consta de actas, que el a quo atendiendo el pedimento de la parte actora, en fecha 02 de junio de 2005 dictó auto en el cual decretó las siguientes medidas cautelares:

“A) SE DECRETA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) inmueble tipo casa, ubicado en el lineamiento oeste de la calle 05, entre calles Bolívar y Páez de la Población San José de Perijá, del Municipio Autónomo Machiques de Perijá, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidas y constan en el documentos autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá, hoy Municipio Perijá del Estado Zulia en fecha 16 de febrero de 1996, bajo el Nº 43, tomo 5 de los Libros autenticados llevados por ese Registro. 2) inmueble conformado por un terreno ubicado en el alineamiento sur de la calle miranda de la población San José de Perijá del Municipio Autónomo Machiques de Perijá, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidas y consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá, hoy Municipio Perijá del Estado Zulia en fecha 21 de abril de 2004, Nº 3, tomo primero, protocolo primero, segundo trimestre de los libros de registro. 3) inmueble conformado por un fundo o hacienda denominado PUERTO NUEVO, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Machiques de Perijá, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos y consta en el documentos registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá, hoy Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 1987, Nº 29, tomo cuarto Protocolo Primero, Primer Trimestre de los Libros de Registro. 4) En relación con un fundo hacienda denominado VEGA ARROYO, se niega la misma por cuanto se evidencia que dicho inmueble no pertenece al demando de auto. B) SE DECRETAN MEDIDAS DE EMBARGO sobre: 1) Cincuenta por ciento (50%) de las acciones propiedad del ciudadano HERNANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, correspondiente a la empresa mercantil inversiones Agropecuarias Carmen Alicia (INAGROCA). 2) a la cooperativa Santa Lucia 72. C) EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles propiedad de cada una de las personas jurídicas, se niega la misma por cuanto pertenece a terceros que no son parte en la presente causa. D) SE DECRETAN MEDIDAS DE EMBARGO sobre: 1) Cincuenta por ciento (50%) que percibe el mencionado ciudadano por venta de leche cruda a la empresa mercantil pasteurizada Táchira C.A., ubicada en la carretera vía las piedras. 2) Cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario o dieta, que pueda devengar el referido ciudadano en su gestión como Concejal en la cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá. E) SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN LAS SIGUIENTES CUENTAS: 1) cuenta corriente Nº01160115420003426386 del Banco Occidental de Descuento. 2) cuenta corriente Nº 01330068241000005262 del Banco Federal y 3) cuanta de ahorro Nº 0200025443 del Banco Provincial. Todas pertenecientes al ciudadano HERNANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ. Para la ejecución de las medidas del Literal A) en relación a la prohibición de enajenar y gravar se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registros del Distrito Perijá, hoy Municipio Perijá del Estado Zulia y para la ejecución de las demás medidas se comisiona suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIO MACHIQUES y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A quien se ordena librar comisión y oficiar. En consecuencia, las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2- Líbrese Despacho y ofíciese”.

Consta en actas diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, suscrita por el abogado José Francisco Parra, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 39.470, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano HERNANDO URDANETA GUTIERREZ, mediante la cual apela de dicha decisión, argumentando “que los motivos de dicha apelación los explanará ante la Corte de Apelaciones, en su debida oportunidad”, lo que no hizo el abogado apelante, ya que en actas no consta motivación alguna expuesta ante esta Alzada, por los cuales ejerció el recurso de apelación.

II

Para resolver esta Corte observa.

El artículo 191 del Código Civil dispone lo siguiente:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una y otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ella.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.


Según esta disposición el Juez podrá, en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos y de bienes, ante la existencia del peligro que ellos suponen por las desavenencias entre ambos cónyuges, dictar medidas adecuadas para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, pudiendo ordenar un inventario de los bienes comunes o dictar, como lo señala el ordinal 3º del mencionado artículo, cualesquiera otra medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes, y entre estas medidas tenemos las medidas de embargo sobre cantidades de dinero y las medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, entre otras. Todas estas precauciones tienen como causa final, asegurar un juicio futuro o eventual como es el de liquidación y partición de la comunidad conyugal.

En el presente caso, se constata que la demandante de autos, para asegurar el 50% de los bienes de la Comunidad Conyugal que le corresponden como cónyuge, solicitó ante la Juez de causa medidas cautelares, las cuales fueron decretadas en fecha 02 de junio de 2005, en los términos que han quedado expuestos y por cuanto fueron dictadas con total sujeción a la normativa legal que regula la materia, esta Corte Superior forzosamente concluye que el auto de fecha 02 de junio de 2005 resulta ajustado a derecho y debe ser confirmado en todas sus partes, no prosperando la apelación interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2005, por el abogado José Francisco Parra, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HERNANDO URDANETA GUTIERREZ. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de Divorcio Ordinario que sigue SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA contra HERNANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Francisco Parra, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HERNANDO ENRIQUE URDANETA GUTIÉRREZ. 2º) CONFIRMA en todas sus partes el auto de fecha 02 de junio de 2005, dictado por la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual a los fines de asegurar el 50% de los bienes que le corresponden en la comunidad conyugal que mantiene con su cónyuge, ciudadano HERNANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ se decretaron medidas cautelares solicitadas por la cónyuge demandante, ciudadana SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA, antes identificada.

Publíquese y Regístrese.


Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los cinco (05) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Presidenta

Olga Ruiz Aguirre

La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio Lisbeth Bracamonte Fuentes.


La Secretaria Accidental,

Andreina Marrufo Martìnez

En la misma fecha, se publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo el N° 51 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Corte Superior en el presente año 2006. La Secretaria Acc,
Expediente N° 00-835-06.-