Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO ACOSTA RINCON Y YOLANDA ANTONIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-4.742.047 y V-7.842.690 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.421, respectivamente exponen los solicitantes: “Que en fecha Veintitrés (23) de Julio de 1.977, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector La Montañita, Calle El Porvenir casa Nº277, Parroquia La Rosa, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio de 1.998 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Seis (06) hijos de los cuales Dos (02) son menores de edad y los últimos cuatro (04) mayores de edad, que llevan por nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos menores de edad de catorce (14) y dieciséis (16) años, DORKIS MAYRE, WENDY ELIZA, HUMBERTO ENRIQUE Y ELIANA CAROLINA ACOSTA GARCIA, mayores de edad.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2006, comparece la ciudadana YOLANDA ANTONIA GARCIA, identificada en actas, asistida por el Abogado NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el inpreabogados Nº59.421 y otorgó poder Apud-Acta al referido Abogado NELSON CARDOZO PAUCA.
Por auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2.006, es agregada Boleta de Citación del Fiscal 36º del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2006, comparece la abogada MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ GUERRA, con el carácter de Fiscal 36º del Ministerio Público y manifiesta su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ACOSTA RINCON Y YOLANDA ANTONIA GARCIA.

Los niños y/o adolescentes: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedaran bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La guarda y Custodia será ejercida por su legítimo padre el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ACOSTA RINCON. En cuanto al Regimen de Visitas, su madre la ciudadana YOLANDA ANTONIA GARCIA, el Régimen de Visitas será amplio los días de Lunes a Viernes de 2:00 pm a 9:00 pm y Sábado y Domingo de 4:00pm a 9:00pm. En cuanto a la prestación de la Obligación Alimentaria, las partes acuerdan la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), mensuales, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) en el mes de Diciembre y en épocas de vacaciones escolares la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), todo lo relativo al vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requerido por los adolescentes (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), han sido y será sufragados por ambos padres, la cual será incrementada de acuerdo a la tasa inflacionaria del país.

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. SEGUNDO: Los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO ACOSTA RINCON Y YOLANDA ANTONIA GARCIA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años, por cuanto la separación se produjo en el mes de Julio de 1.998. TERCERO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.