REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5914-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: WENDY BETSABE REYES VACA y HENDRIK JOSE RIVERO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.973.381 y 11.455.129.
ABOGADOS ASISTENTES: DIAMELIS SÁNCHEZ y KARINA BOSCAN, Defensoras Públicas Primera y Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos WENDY BETSABE REYES VACA y HENDRIK JOSE RIVERO MARTINEZ, antes identificados, asistidos por las Defensoras DIAMELIS SÁNCHEZ y KARINA BOSCAN, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión de alimentos a favor de los niños antes identificados, en fecha 27 de Marzo de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a los niños de autos, por concepto de pensión alimentaria la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de recibo.
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época Navideña el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000.oo) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que el padre reciba sus utilidades, los cuales serán entregados directamente a la madre, previa firma de recibo , así como los juguetes respectivos de cada niño.
TERCERO: En relación a los útiles y uniformes escolares de los, el padre se compromete a costearlos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y asistencia médica en general de los niños, estos serán cubiertos en su totalidad por su progenitor ya que los niños se encuentran amparados por el Seguro Médico que la Empresa PDVSA, le ofrece a sus trabajadores y familiares.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal la homologación, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 4 de Abril de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 27 de Marzo de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de Marzo de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 05 días de Abril del 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.185-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/wl.-