REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 04 de abril de 2006
195° y 147°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito que antecede de fecha 28 de marzo de 2006, presentado por la ciudadana MARYULI DEL CARMEN ORTIZ, asistida por la abogada KARINA BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda. este Tribunal ordena decretar medida de embargo sobre: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), del SUELDO SALARIO mensual devengado por el demandado ciudadano: FRANKLIN LEVI LARA, titular de la cédula de identidad No. V-10.596.049, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa PRIDE, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de ese organismo a la ciudadana: MARYURI DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.714.831, una vez se vayan causando. SEGUNDO: UN CIEN POR CIENTO (100%), de las PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo. TERCERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES, Y UTILES ESCOLARES, cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada a los niños y/o adolescentes LARA ORTIZ. Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PRIDE, a los fines de participarle las medidas de embargo decretadas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO



LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se anotó bajo el No. 0182-06, en la carpeta de sentencias interlocutorias y se oficio a la empresa bajo el No. 0561-06.




LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO
EXP: 1U-5375-05
MMDC/mctj