REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01
Cabimas, 03 de abril de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana: LISSETE CHIQUINQUIRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V-12.327.064, asistida por la abogada en ejercicio: MAIRET TORREALBA DE MORONTA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 60.627, este Tribunal ordena aperturar pieza de medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3), del SUELDO O SALARIO mensual devengado por el ciudadano: RUBEN JOSE LAVIERA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.247.581, y se ordena que la misma sea retenida por la Empresa: ESVENCA. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las UTILIDADES y BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al ciudadano: RUBEN JOSE LAVIERA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.247.581, como trabajador al servicio de esa Empresa. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia y a nombre del mismo, para ser entregadas a la Ciudadana: LISSETE CHIQUINQUIRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V-12.327.064, una vez se vayan causando. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRRO y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha Empresa. La cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia y a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos del niño y/o adolescente: RUBEN ANTONIO LAVIERA MEDINA. Para la ejecución de dichas medidas se ordena librar Despacho y Comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO MONAGAS. LIBRESE DESPACHO Y COMISION. Así mismo se ordena oficiar al Representante Legal de la Empresa ESVENCA, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que sirva informar a la mayor brevedad posible a esta Juez Unipersonal No. 01, sobre la capacidad económica, es decir sueldo o salario global, que devenga el ciudadano RUBEN JOSE LAVIERA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.247.581, en forma detallada más deducciones y/o egresos que le hacen al mismo como trabajador al servicio de esa Empresa. En un lapso que no exceda de cinco (05) días después de recibido dicho oficio. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
DRA. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se Oficio bajo los Nos. 0539-06, 0540-06 y se anotó bajo el No. 0180-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-4545-04
MMDC/mcng