REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 03 de Abril de 2006
195° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y visto el escrito anterior de fecha 30-03-06, presentado por la ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad NV_12.861.152, asistida por la abogado DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera, este Tribunal ordena decretar medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3), del SUELDO Ó SALARIO mensual devengado por el demandado ciudadano: NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, titular de la Cédula de Identidad NV-12.329.221, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la demandante ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad NV_12.861.152.
SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa Empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la demandante ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad NV_12.861.152.
TERCERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa Empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la demandante ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad NV_12.861.152.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.0546-06 y se anotó bajo el N.0181-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP: 1U-5714-06.-
MMDC/cab.-