REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1U-1220-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA EDICTA GONZALEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 7.416.500 y domiciliada del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.785.
CAUSANTE: AGAPITO RAMON HERRERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.721.558.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MARIA EDICTA GONZALEZ DE HERRERA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y a favor de los hijos antes identificado, asistida por el Abogado en ejercicio MARIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.785, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AGAPITO RAMON HERRERA GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.721.558 y quien falleció Ab-intestato en fecha 3 de Septiembre de 2005.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial. Admitiendo la solicitud en fecha 14 de Febrero de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 20 de febrero de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GLADYS PALENCIA y AURORA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.917.672 y 6.788.391, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de quince años a la solicitante y que conocieron a su difunto esposo ciudadano AGAPITO RAMON HERRERA GUTIERREZ; que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo la solicitante con el causante, procrearon tres (3) hijos de nombres José Alejandro, Manuel Alejandro y Francisco Javier Herrera González; como es cierto que la solicitante en su carácter de cónyuge del de cujus AGAPITO RAMÓN HERRERA GUTIERREZ y los tres hijos que procrearon José Alejandro, Manuel Alejandro y Francisco Javier Herrera González son sus únicos y universales herederos de AGAPITO RAMÓN HERRERA Gutiérrez; que es cierto que AGAPITO RAMÓN HERRERA GUTIÉRREZ, murió ab-intestato en la ciudad de Maracaibo el día tres (3) de Septiembre de 2005.Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA EDICTA GONZALEZ DE HERRERA, y a los hijos, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano AGAPITO RAMON HERRERA GUTIERREZ, antes identificado, quien falleció el día 3 de Septiembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 27 días del mes de Abril de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial


Abog. Morella Reina Hernández


La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 11:15 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 235-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1U-1220-06