REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Cabimas, 25 de Abril de 2.006
196° y 147°
Vista la diligencia anterior de fecha 20 de Abril del 2006, suscrita por la ciudadana DIANA LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NV-14.085.963, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera, este Tribunal ordena: Decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), cantidad esta que será retenida de las UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan correspondan al ciudadano FRANCISCO ALFONZO GARCIA BENITEZ, titular de la cédula de identidad NV-15.558.987, como trabajador al servicio de la empresa SEGUROS LA PREVISORA (Maracaibo). Las cantidades a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la ofician administrativa de esa empresa a la ciudadana DIANA LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NV-14.085.963, una vez se vayan causando. En consecuencia se ordena oficiar a la referida empresa a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 01 SUPLENTE ESPECIAL
Abg. MORELLA REINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Despacho y Comisión bajo el N° 0683-06, y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 0232-06.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-5151-05.-
MRH/cab.