REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 17 de abril de 2006
195° y 147°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia que antecede de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.659, apoderado judicial de la ciudadana YERITZA GREGORIO ROMERO PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.396, este Tribunal ordena decretar medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3), del SUELDO O SALARIO mensual devengado por el demandado ciudadano: ANGEL GREGORIO GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.949.531, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A; debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de ese Organismo a la ciudadana: YERITZA GREGORIO ROMERO PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.396, una vez se vayan causando. SEGUNDO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las UTILIDADES Y VACACIONES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de la referida empresa. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana YERITZA GREGORIO ROMERO PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.396, una vez se vayan causando. TERCERO: Así mismo se MODIFICA la medida de embargo decretada en fecha 05/10/05, sobre: UN CIEN POR CIENTO (100%), de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo………………………………………………………………………………………

Para la ejecución de dichas medidas se ordena librar Despacho y Comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO Y COMISION.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado se ofició bajo el No. 0636-06, y se anotó bajo el No. 0224-06, en la carpeta de sentencias interlocutorias.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO



EXP: 1U-5424-05
MMDC/mctj