REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1260-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: CARMEN MARIA CARRILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.717.469, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.423.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
CAUSANTE: PABLO JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.319.930.
INSTITUCION: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana CARMEN MARIA CARRILLO VASQUEZ, antes identificada, asistida por la Abogado en ejercicio LIDIE DÍAZ, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos antes identificados las sumas de dinero que a ellos les pertenecen debido al fallecimiento de su padre en fecha 7 de Enero de 2003, el ciudadano PABLO JOSÉ TORREALBA, por concepto de dinero que le pueda corresponder de los B-Bonos e intereses (acciones) adquiridas por ante el Banco Occidental De Descuento (BOD), bajo la cuenta No. 0116-0107-30-0032781849.
A tal efecto pide se oficie a la entidad bancaria antes nombrada, a los fines legales consiguientes.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 17 de Marzo de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción perteneciente al ciudadano PABLO JOSÉ TORREALBA
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 23 de Marzo del 2006.
- Auto de avocamiento a la presente causa de esta Juez Unipersonal No.1.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante CARMEN MARIA CARRILLO VASQUEZ, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana CARMEN MARIA CARRILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.717.469, actuando en representación de sus hijos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederos y beneficiarios del causante PABLO JOSÉ TORREALBA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.319.930, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana CARMEN MARIA CARRILLO VASQUEZ, se ordena oficiar a la Entidad Banco Occidental de Descuento (BOD) bajo el No.0614-06.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 10 días de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 192-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMD/wl.-
EXP: SOL-1260-06
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