REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5587-05
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: NELSI ROSSINA PEROZO RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.561.226
ABOGADO ASISTENTE: LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.423.
PARTE DEMANDADA: YDELMO RAFAEL PRADO TUDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.484.363
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana NELSI ROSSINA PEROZO RIVERO, antes identificada, asistida por la Abogado LIDIE DÍAZ, antes identificada, a los fines de interponer demanda de revisión de sentencia, contra el ciudadano YDELMO RAFAEL PRADO TUDARES, antes identificado, a favor de los niños de autos; manifestando que el día 20 de Agosto de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.1, dictó sentencia en la causa marcada con el No.1U-2775-02, por el motivo de obligación alimentaria a favor de sus hijos. Ahora bien, en virtud del alto costo de la vida y la inflación acumulada en los últimos años esta decisión crea un gravamen desproporcionado en relación con las cantidades de dinero que conforman mi capacidad económica y lo cual hace difícil la vida en su hogar junto con sus hijos.
Por lo expuesto solicita al tribunal la revisión de sentencia prevista en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en base a las necesidades de sus hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Juez Unipersonal No.1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 30 de Noviembre de 2005.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos NELSI ROSSINA PEROZO RIVERO y YDELMO RAFAEL PRADO TUDARES, antes identificados asistidos en este acto por las Abogadas Lidie Díaz y Neyjo Medina, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.423 y 96.524 respectivamente, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 28 de Marzo de 2006, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Revisión de Sentencia que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Ambos partes solicitan se oficie suficientemente a la entidad bancaria BANESCO, en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia para que de la tarjeta alimentaria del ciudadano Ydelmo Prado, antes identificado se le descuente un adicional de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo) por concepto de tarjeta alimentaria que percibe como trabajador de la empresa SIMCO, y que una vez recibida se le sea entregada personalmente a la ciudadana NELSI ROSSINA PEROZO RIVERO, antes identificada.
SEGUNDO: También convienen el aumento del Bono Vacacional en un salario mínimo de lo recibido en el tiempo hábil señalado por la Empresa en el disfrute de sus vacaciones.
TERCERO: Asimismo queda convenido que se mantiene todo lo demás establecido en la sentencia de fecha 20 de Agosto de 2004 y puesta en Estado por el Tribunal a su cumplimiento valores estos que tendrán un reajuste de acuerdo al incremento del salario y los ciudadanos NELSI ROSSINA PEROZO RIVERO e YDELMO RAFAEL PRADO TUDARES, antes identificados, aceptan conformes todo lo expuesto y solicitan sea homologado y le de carácter de cosa juzgada. Piden que el presente escrito
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 28 de Marzo de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 28 de Marzo de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la a la entidad bancaria BANESCO bajo el No. 0613-06.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 10 de abril del 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:15 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 191-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo MMD/wl.-
EXP: 1U-5587-05