REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-3499-03
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS.
PARTES: MORELBA VERA GUERRA y JOSE MELQUIADES PIRELA VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.248.868 y 5.714.236 respectivamente, domiciliados en la primera domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 60 de la LOPNA
ÓRGANO: Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MORELBA VERA GUERRA y JOSE MELQUIADES PIRELA VILLALOBOS, antes identificados, acudieron ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas a favor del ciudadano JOSE MELQUIADES PIRELA VILLALOBOS. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del niño y del adolescente, de fecha 19 de Agosto del 2003, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
Único: la ciudadana MORELBA VERA, se compromete al levar al niño de autos, a la casa de su progenitor los días domingos en horas de la mañana y lo retirará el mismo día en horas de la tarde. De igual manera el ciudadano JOSE MELQUIADES PIRELA VILLALOBOS, se compromete a mantener una conducta idónea mientras ejerce el derecho de visitas, para lo cual se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas.
Asimismo, los ciudadanos firmantes manifestaron que están de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, el cual suscribieron luego de haberlo leído íntegramente, en pleno uso de sus facultados y sin estar sometidos a ninguna clase de coacción o apremio. Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 3499-03.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 19 de Agosto del 2003, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de Agosto del 2003, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria,


Abog. Yuraima Luzardo



En la misma fecha siendo las 12:15m se publicó la presente sentencias interlocutoria bajo el Nº 0202-06.-
La Secretaria,


Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cab.-