REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA-
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 07 de Abril de 2006
195º y 147º

Recibida la anterior solicitud de medidas con ocasión del juicio iniciado el día 07 de Abril de 2006, por la ciudadana YUNISBEL ANDREINA FERRER COLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.919.000 en contra el ciudadano JORGE LUIS DIAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.298.259, en relación con los niños JORGE HELI y JORGE LUIS DIAZ FERRER. Désele entrada y fórmese Pieza de medida otorgándole la misma numeración de la pieza principal N° 08707. En consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 521 literal a ejusden, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado , necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos, tal y como lo establece el articulo 369 ejusdem., Decreta medida de Embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-19-0101367376, del Banco Industrial de Venezuela, la cual fue aperturada a la Orden de la Sala de Juicio Nº 3, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en procedimiento de Divorcio Ordinario, en consecuencia ordena oficiar a la referida Sala de Juicio, a fin de que sirvan a indicar si ciertamente existe dicha cuenta ante ese Juzgado, y de ser afirmativa la respuesta remitan las cantidades que en ella se encuentren depositadas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Nº 4. Así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
La Secretaria Accidental

Abog. LISBETH ZERPA GARCIA
EMCH/maa.
EXP.08707

En esta misma fecha se oficio bajo el N° 06-1292 y se registró la sentencia interlocutoria N° 49.
La Secretaria.