REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 06 de Abril de 2.006
195º y 147º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha cinco (05) de Abril del presente año, suscrita por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO; este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del procedimiento de Homologación de Convenio Alimentario, observa que en fecha 01 de Junio de 2.005, fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos ERWIN MARTÍNEZ PIÑA y ROSA VIRGINIA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.889.945 y V-12.697.352, respectivamente, en beneficio del niño ALFRED JESÚS MARTÍNEZ MORILLO, y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 01 de Agosto de 2.005, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 28 de Julio de 2.005.-

En diligencia de fecha 07 de Febrero de 2.006, la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREÍNA GONZÁLEZ RIVERA, manifestó el incumplimiento del convenimiento, antes mencionado.-

En fecha 08 de Febrero de 2.006, este Juzgado procedió a Poner en Estado de Ejecución Voluntaria el mencionado convenio, ordenando la notificación del demandado de autos, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Marzo de 2.006, fue agregada a las actas la boleta de notificación del ciudadano ERWIN MARTÍNEZ PIÑA, el cual fue notificado el día 09 de Marzo de 2.006.-

Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este juzgado con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal:

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no compareció en el lapso señalado para que demostrara el cumplimiento regular y continuo de la obligación alimentaria para su hijo, no desvirtuando lo alegado por la parte actora, en relación al incumplimiento del convenimiento celebrado por las partes. En tal sentido, de conformidad al convenimiento, antes mencionado, esta Juzgadora realizó los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:

En relación a la pensión alimentaria, se evidencia que la cantidad a cancelar por el progenitor es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán pagados quincenalmente los días 02 y 17 de cada mes, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) quincenales; en tal sentido la cantidad adeudada por el ciudadano ERWIN JOSÉ MARTÍNEZ PIÑA, es de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍAVRES (Bs. 1.500.000,00), correspondientes a los meses desde Junio de 2.005 hasta Marzo de 2.006, por cuanto el aludido ciudadano no demostró la cancelación de los meses anteriormente indicados.-

En relación al rubro escolar, gastos médicos y los propios de la época navideña, por cuanto en el lapso correspondiente la parte actora no consignó las facturas y recaudos correspondientes que evidenciaran los gastos que por dichos conceptos haya realizado la ciudadana ROSA VIRGINIA MORILLO MORA, para satisfacer las necesidades de su hijo, en consecuencia, no es posible realizar la ejecución de tales cantidades.-

En este sentido, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario; este Tribunal resuelve: actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, poner en ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ERWIN MARTÍNEZ PIÑA y ROSA VIRGINIA MORILLO, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2.005, por cuanto la parte no demostró el debido cumplimiento; y en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y/o adolescente, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación Alimentaria, establecido en el artículo 366 ejusdem, y el artículo 526 que establece Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada; en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano ERWIN JOSÉ MARTÍNEZ PIÑA, a fin de informarle la presente resolución, y se sirva a pagar, en un lapso de TRES (03) días, contados a partir de la constancia en actas de su notificación practicada, el monto adeudado.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4
La Secretaria
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente baño, bajo el No. 32, y se libro boleta de notificación.-

EMCh/kassiel
Exp. 07161.-