Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la abogada en ejercicio ENEIDA CASTILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-5.048.509 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.641, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.556, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO CALDERON, titular de la cedula de identidad No. V-9.713.254.-

Por auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2005, este Tribunal, admite la presente demanda y en consecuencia, ordenándose la Intimación del ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO CALDERON y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 13 de enero de 2006, la Alguacil Natural de este Tribunal, practico la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 17 del mismo mes y año, fue agregada la respectiva boleta a las actas.-

Por auto de fecha 20 de enero de 2006, se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de Intimar al ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO CALDERON, a quien se le oficio bajo el Nº 06-152; y en fecha 23/03/2006 fueron agregadas a las actas las respectivas resultas de dicha comisión.-

En fecha 03 de abril de 2006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO CALDERON, asistido por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.367, por una parte, y por la otra la ciudadana ENEIDA CASTILLO MENDOZA, asistida por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.556, llegaron a un acuerdo referente al pago de honorarios profesionales estimados e intimados en la presente causa; solicitando ambas partes de mutuo acuerdo la Homologación del mismo, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.-----


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO CALDERON y ENEIDA CASTILLO MENDOZA, ya identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre el ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO CALDERON y la abogada en ejercicio ENEIDA CASTILLO MENDOZA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
b) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4


Dra. Elizabeth Markarian Chami La Secretaria Accidental,


Abog. Lisbeth Zerpa García


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 41.-


Exp-04252
EMCH/ms