República Bolivariana de Venezuela



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 03 de Abril de 2.006
195° y 147°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 29 de Marzo de 2.006, suscrita por la Abogada DARELLA GONZÁLEZ REVEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.750, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREDDY HENRY GALIZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-5.051.691; de la misma se evidencia que la referida Abogada acudió a este Tribunal a solicitar la extinción del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, alegando la no comparecencia personal de la ciudadana DENNYS DE JESÚS GUERRERO DE GALIZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.863.679, al acto de contestación de la demanda. En tal sentido, este Tribunal resuelve: El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo referente a la comparecencia de las partes al mencionado acto, no refiriendo que el mismo deba ser de manera personal, lo que sí consagra el artículo 756 ejusdem, en relación al acto conciliatorio, y evidenciándose de las actas procesales que integran el presente expediente, que el día fijado para la contestación de la demanda la Abogada MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 10.482, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana DENNYS DE JESÚS GUERRERO DE GALIZ, ya identificada, tal como se constata del poder otorgado a la referida Abogada, que corre inserto en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, insistió en continuar con el presente juicio, es por lo que esta Sentenciadora, considerando que dicho acto cumple con los extremos exigidos en la ley para la celebración del mismo, en consecuencia, no extingue el proceso. ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En esta misma fecha se registró la anterior resolución, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, bajo el No.10.-
EMCh/kassiel
Exp. 07741.-