REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Expediente: 7448
Causa: RECLAMACION ALIMENTARIA
Demandante: LILIA MAGADALENA IPUANA
Demandado: MANUEL ALBERTO MARTINEZ


PARTE NARRATIVA


Compareció en fecha 28 de julio de 2.005 la ciudadana LILIA MAGDALENA IPUANA, titular de la cédula de identidad Nº 7.935.302, asistida por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.653, refiriéndose que de la unión matrimonial que sostuvo con el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.786.102, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres MILANGEL SAVINA, MIZAEL ALBERTO y MANUEL JOSE MARTINEZ IPUANA. Manifiestando que el aludido ciudadano y su persona se encuentran separados de hechos por más de tres (03) años y desde esa fecha cubre medianamente las necesidades del hogar. Cuenta que a pesar de que el progenitor de sus hijos cuenta con los medios económicos para cubrir los gastos de sus hijos, por cuanto es operador de planta al servicio de PDVSA, el mismo tiene una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre para la manutención de sus hijos, razón por la cual lo demanda por pensión alimentaria.-

Al anterior escrito se le dio curso de ley, por auto de fecha 02 de agosto de 2.005, ordenándose en la pieza principal la citación del demandado de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el la pieza de medidas se decretaron las medidas de embargo pertinentes.-
En fecha 10 de agosto de 2.005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, siendo agregadas en actas la respectiva boleta por el alguacil natural de este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2.005.-

En fecha 28 de octubre de 2.005, fue citado el demandado de autos, siendo agregas en actas la respectiva boleta por el alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-

En fecha 02 de noviembre de 2.005, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para llevar a efecto una acto conciliatorio entre las partes de este proceso, compareciendo la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, antes identificada, y la parte demandada, asistido por el abogado Luís Ernesto Solarte Huerta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.803, no pudiendo llegar a un acuerdo.-

Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2.005, el ciudadano Manuel Alberto Martinez, asistido por el abogado en ejercicio Luis Solarte, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.803, dio contestación a la demanda incoada en su contra manifestando que desde que nacieron sus hijos ha cumplido con la obligación alimentaria a favor de los mismos, en las medidas de sus posibilidades económicas, por cuanto indica que aún cuando sus hijos son mayores de edad cancela las matriculas correspondientes a sus estudios universitarios.-

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2.005 los ciudadanos Milangel Savina, Manuel José y Mizael Alberto Martinez Iguana, solicitan las suspensión de las medidas decretadas en contra de su progenitor..

Por fallo de fecha 20 de enero de 2.006, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de la misma fecha se declaró incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, suspendió las medidas decretadas en fecha 02 de agosto de 2.005 y se declino la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, la cual quedo registrada bajo el N° 69 del libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2.006, la parte actora asistida por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, apelan la decisisón dictada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.006.

Por auto de fecha 26 de enero de 2.006, esta Juzgadora se abstuvo de escuchar la anterior apelación por cuanto en actas no se evidencia la notificación del demandado de autos de la sentencia de fecha 20 de enero de 2.006.-

En fecha 07 de febrero de 2.006 fue agregadas en actas las resultas del informe social elaborado por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.-

Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2.006, la ciudadana Milangel Savina Martinez, titular de la cédula de identidad N° 18.006.445, asistida por el abogado en ejercicio Anibal Batista, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.266, desiste de la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2.006, el abogado en ejercicio Carlos Julio Dugarte, apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta su consentimiento relacionado con el desistimiento efectuado en fecha 30 de marzo de 2.006, de conformidad con lo establecido en los artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA


En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".


En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, incoado por la ciudadana MILANGEL SAVINA MARTINEZ IPUANA, titular de la cédula de identidad Nº18.006.445, mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2.006, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.---------


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) ACUERDA EL DESISTIMIENTO, de la demanda incoada por la ciudadana MILANGEL SAVINA MARTINEZ IPUANA, titular de la cédula de identidad Nº 18.006.445. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146 de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal No. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria accidental


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 07
La Secretaria.
EMCH/Joselyn
EXP: 7448