REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 03 de Abril de 2.006.
195º y 147º

Visto el contenido de la diligencia de fecha veintinueve (29) de Marzo del presente año (2.006) suscrita por la ciudadana ANA DJAMILA RANGEL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.295.560, debidamente asistida por la abogada DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.506.207, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.133, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de Homologación de Convenio de Pensión Alimentaria, suscrito por los ciudadanos OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ Y ANA DJAMILA RANGEL CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.528.885, y V- 6.295.560, respectivamente, en relacion al niño y/o adolescente CESAR DAVID GARCIA RANGEL, este Juzgado se evidencia:---------------------------

En fecha nueve (09) de Mayo de 2005, se celebro convenimiento de Pensión Alimentaria entre los ciudadanos OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ Y ANA DJAMILA RANGEL CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.528.885 y V- 6.295.560, ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MADGA COLINA BORREGO, en la cual el ciudadano OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, se comprometió en los siguientes términos: 1) A cancelar quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000°°), para cubrir los gastos de alimentos del niño y/o adolescentes de autos. 2) En el mes de Diciembre el padre se comprometió a cancelar QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000°°), para cubrir gastos relacionados a la época de navidad del niño y/o adolescente CESAR DAVID GARCIA RANGEL.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha veinte (20) de Mayo del año 2005, Fue Aprobado Y Homologado por esta Sala de Juicio N° 4, el convenimiento anteriormente nombrado, la cual quedo anotada bajo el N° 152, del libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Juzgado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

A través de diligencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2005, la ciudadana ANA DJAMILA RANGEL CONTRERAS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado EURO ENRIQUE CUBILLAN, titular de la cedula de identidad N° V- 3.364.559, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.062, solicito la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2005, alegando que el ciudadano OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, no ha cumplido con la entrega de dinero convenidas para satisfacer los gastos de alimentación del niño y/o adolescente de autos. -----------------------------------------------------------------------------------

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.005 fue puesto en Ejecución Voluntaria, el referido convenimiento de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (en adelante C.P.C) y se ordenó la notificación del ciudadano de autos OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.528.885, asimismo se le advirtió que de no cumplir se procedería a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 del C.P.C.-----------------------------------------

En fecha veinte (20) de Marzo del presente año (2.006) compareció ante este Tribunal el ciudadano OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, consignando facturas de cancelación de los gastos relacionados al niño CESAR DAVID GARCIA RANGEL.---

En fecha veintinueve (29) de Marzo del presente año (2.006), la ciudadana ANA DLAMILA RANGEL CONTRERAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.506.207, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.133, solicito la ejecución forzosa del convenimiento de fecha nueve (09) de Mayo de 2.005, aprobado y homologado en fecha veinte (20) de Mayo de 2005, por este Tribunal.--------------------

Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este Juzgado con base a lo alegado y probado en actas el relacion a la presente causa estudiara si es procedente o no el consecutivo acto procesal:

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, en virtud de las facturas consignadas por el ciudadano OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, de los cuales esta Juzgadora realizo los cálculos matemáticos, desglosándolo de la siguiente manera:

En relacion a la pensión alimentaria, del convenio suscrito por las partes, se evidencia que la cantidad a cancelar por el progenitor es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000°°), mensuales, mas QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000°°), para los gastos de navidad, los cuales hacen un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000°°), y en relacion a las facturas y probado por el ciudadano OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, se constatan las siguientes cifras la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES (Bs.427.631°°), monto en el cual el ciudadano ha cumplido con la obligación alimentaria.-------------------------------------------

En relacion a los gastos por concepto de uniformes, mensualidades del colegio, juguetes, transporte: de las facturas, de lo probado y alegado por el ciudadano se constatan la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.471.067°°), monto en la cual el ciudadano ha cumplido con los conceptos antes señalados.-----------------------------------------------------

Ahora bien, si es bien es cierto que el ciudadano OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, consigno en fecha veinte (20) de Marzo de 2006, una factura por medio de las cuales manifestó haber cumplido con sus obligaciones como progenitor de su hijo, la misma fue emitida por el Centro Medico Madre María de San José, en la cual se evidencia que la misma esta a nombre de la ciudadana ANA RANGEL, y habiéndola rechazado la parte sin proceder a ratificar el referido ciudadano, considera esta Juzgadora, que la misma carece de valor probatorio por haber suscrita por la otra parte en el presente procedimiento.

Ahora bien las cantidades totales de los diferentes rubros mencionados anteriormente asciende a:

Alimentos:--------------------------------------------------------------------- (Bs.427.631°°).
Uniformes, Mensualidades Del Colegio, Juguetes, Transporte: (Bs. 1.471.067°°)

Haciendo un total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.898.698°°),

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Codigo de Procedimiento Civil PONE EN ESTADO DE EJECUCION FORZOSA, la sentencia de fecha veinte (20) de Marzo de 2005, ordenado al obligado de actas cancelar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.301.302°°), siendo el monto total al sumar lo que resta del monto que el obligado de autos debió cancelar, para el cumplimiento del mismo y cancelación del referido monto se le otorga un lapso de TRES (03) dias.

Por los fundamentos antes expuestos, y actuando apegado a lo dispuesto en el convenimiento “in comento”; con el fin de mantener “in colume” el Interés superior del Niño y/o adolescente, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente; es por lo que: este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: LA EJECUCIÓN FORZOSA de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

b) NOTIFICAR: Al ciudadano OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.528.885, a fin de informarle la presente resolución, y se sirva a pagar el monto adeudado en un plazo de TRES (03) días, contados a partir de la constancia en actas de su notificación.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA (A):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la sentencia interlocutorias bajo el N° 09, y se libro boleta de notificación.
EMCH/Carmen*
Exp. 07120.