República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 27 de Abril de 2.006
196° y 147°

Luego del estudio minucioso de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 08736, se evidencia que en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana SARA YOSBALI CEDEÑO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. 16.633.290, asistida por la Defensora Publica Novena Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, y por otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO LUZARDO, titular de la cedula de identidad No. 13.607584, asistido por la Abogada ANEIKA CHOURIO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.310, en relación a la niña YOSELYN CHIQUINQUIRA CASTILLO CEDEÑO, se levanto ACTA DE ENTREGA, en la cual el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, antes identificado, hizo entrega de la niña YOSELYN CHIQUINQUIRA CASTILLO CEDEÑO a su progenitora, la ciudadana SARA YOSBALI CEDEÑO CEDEÑO, en la cual se indica que la niña aparentemente se encuentra en buen estado de salud y buena presencia, es por lo que esta Juzgadora declara TERMINADO el presente Procedimiento de RESTITUCION DE GUARDA, incoado por la mencionada ciudadana, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, en relación a la niña de autos, en tal sentido, por cuanto en los actuales momentos es inoficiosa la permanencia del presente expediente en esta sala de juicio, es por lo que se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha se anotó la presente resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 126 -


Exp. 08736.-
EMCH/jean.