REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIOND EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 27 de Abril de 2006
196° y 147°

Visto el contenido del escrito de fecha 26 del presente mes y año, suscrito por la abogada NACARI DE LOS ANGELES BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.159.608 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.438, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANDY JOSEFINA BOSCAN DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.825.201, actuando en nombre y representación de la niña y del adolescente KARIN ALEJANDRA Y ALEJANDRO ALBERTO FERRER BOSCAN; este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 15 de Febrero de 2006; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES, antes identificado; para que actuando en nombre y representación de la niña y del adolescente KARIN ALEJANDRA Y ALEJANDRO ALBERTO FERRER BOSCAN, VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos sobre el inmueble descrito en la primera parte de dicha resolución por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo),correspondiéndole a cada uno por la venta de este inmueble, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, la cantidad DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) correspondientes a la niña y al adolescente KARIN ALEJANDRA Y ALEJANDRO ALBERTO FERRER BOSCAN, determinada en la mencionada resolución por concepto de la venta. ASI SE DECLARA. EXPIDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.-----------------------------------------

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL


DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LISBETH ZERPA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 129. LA SECRETARIA.

Exp. 00787
EM/natalia