REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 26 de Abril de 2006.
196º y 147º


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO constante de cinco (07) folios útiles, suscrita por la ciudadana CELLY BEE ESCOBAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.830.642 en relación con el niño STHEWARD RICARDO LEON ESCOBAR. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Vista la solicitud antes enunciada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, la DECLARA INADMISIBLE por ser contraria a derecho, pues tal y como se evidencia en el contenido de la solicitud no se encuentra estampada la firma del solicitante el ciudadano arriba identificado que avale su consentimiento para la suscripción de la referida solicitud, asimismo de conformidad con el artículo precedente este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, que evidencie que dicha solicitud fue suscrita por el solicitante, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.-----------------------------------------------------------------------------LA JUEZ UNPERSONAL N° 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA




En esta misma fecha se registró la sentencia interlocutoria N° 124.-



EMCH/maa.
EXP. N° 8794