REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
Recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, suscrita por la ciudadana ZULY TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 22.202.369, en contra del ciudadano GEDINSON RIVAS, venezolano, mayor de edad, en relación con la niña GENESIS TORRES TORRES, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 390 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena: 1) La RESTITUCION de la niña GENESIS TORRES TORRES a su progenitora la ciudadana ZULY TORRES TORRES, arriba identificada, 2) en tal sentido se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Maracaibo, a fin de que se sirvan realizar la referida restitución de Guarda, 3) Citar al ciudadano GEDINSON RIVAS, a fin de que comparezca al tercer (3er) día siguiente a la constancia de autos de citación de conformidad con lo establecido en los artículos 514 516 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 4) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la citada Ley. LIBRESE BOLETAS DE CITACION, NOTIFICACION Y OFICIESE EN TAL SENTIDO.------------------------------LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI


La Secretaria Accidental


Abog. LISBETH ZERPA GARCIA.



En esta misma fecha se libro boletas de citación, notificación, se oficio bajo el N° 06-1464 y se registró la sentencia interlocutoria N° 107.


EMCH/maa.

EXP. N° 08762