Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4.


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Reclamacion Alimentaria, incoada por la ciudadana ANGELICA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.834.307, debidamente asistida por la abogada MARNIE SILVA, en su condicion de Defensora Publica Octava del Sistema Autonomo de la Defensa Publica, en contra del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.289.114, a favor y único interés de la niña y/o adolescente KARLA SOFIA RIVAS CASTRO.-----------------------------

En fecha catorce (14) de Febrero de (2006), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y se decretaron las medidas de embargo pertinentes, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.---------------------

En fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año (2.006), fue agregadas a las actas la notificacion del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha veintidós (22) de Febrero de 2006.------------------------

En fecha veintiuno (21) de Abril del presente año 2006, presente en esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos ANGELICA RIVAS Y RIGOBERTO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.834.307, y V- 11.289.114, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Publica Especializada Octava Abogada MARNIE SILVA, y el segundo por la Defensora Publica Especializada Once Abogada DIGNA ANILLO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica Area de Proteccion del Estado Zulia, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamacion Alimentaria.---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los apoderados de los ciudadanos: ANGELICA RIVAS Y RIGOBERTO RIVAS, antes identificados. Al presente procedimiento de Reclamacion Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-------------------------


PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los apoderados de los ciudadanos: ANGELICA RIVAS Y RIGOBERTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.834.307 y V- 11.289.114, respectivamente.---------------------------------------------------
b) Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------

Publíquese, Regístrese.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.

LA SECRETARIA (Acc):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 106.


Exp. No. 08358.
EMCH/Carmen*