REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE No. 7036
CAUSA: HOMOLOGACIÓN CONVENIO ALIMENTARIO
PARTES: RAMON ALBERTO LEON y ENNIS CAROLINA AGUERO
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de CONVENIO ALIMENTARIO, celebrado por los ciudadanos: RAMON ALBERTO LEON y ENNIS CAROLINA AGUERO titulares de las cedulas de identidad NosV- 11.555.250 y 14.138.011 asistidos en este acto el primero de los nombraos por la Defensora Publica Especializada Quincuagésima tercera Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ. Y el segundo por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia , en beneficio del niño JESÚS ALBERTO LEON AGURERO.
En fecha 05 de mayo de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Abril del 2006, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la cual se dio por notificada en fecha 10 de abril de 2006.
En fecha 4 de Mayo del año (2005), se llevo a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual estuvieron presente los ciudadanos RAMON ALBERTO LEON y ENNIS CAROLINA AGUERO antes identificados y debidamente asistidos; donde de común y mutuo acuerdo en presencia de la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, llegaron a un convennimiento el cual solicitan sea Aprobado y Homologado.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convennimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos: RAMON ALBERTO LEON y ENNIS CAROLINA AGUERO antes identificados al presente Convenimiento AIMENTARIO; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RAMON ALBERTO LEON y ENNIS CAROLINA AGUERO antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 119
EMCH/maria isabel
|