República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana CECILIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.454.224, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima del Niño y del Adolescente Abogada ANNA MARIA POLANCO, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 306, de fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al niño FERNANDO ALCIDES COSME BECERRA, identificado en el acta de nacimiento antes mencionada; manifestando la parte solicitante que al momento de la presentación del niño ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, portaba cédula de identidad extranjera distinguida con el numero 60.320.671 y tenia la nacionalidad Colombiana, y dicha situación cambio por cuanto adquirió la nacionalidad venezolano y porto cedula de identidad distinguida con el No. 22.454.224, al igual que su padre, ciudadano JORGE COSME, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 22.242.968 y dichos cambios impiden tramitar a su hija la adquisición de su documento de identidad, cuyas modificaciones solicitó sea agregada a la misma, la situación planteada aparece igualmente en el acta que se encuentra en las Oficinas de Registro Civil Principal del Estado Zulia.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2006, se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia; quien se dio por notificada en fecha 11-04-2006, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 18-04-2006.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros del Registro Principal del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 306, de fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), correspondiente al niño FERNANDO ALCIDES COSME BECERRA, aparece asentado el número de la cédula de identidad de la madre del niño de autos como 60.320.671, y en razón del cambio de nacionalidad debe sustituirse por el numero 22.454.224; tal como se evidencia del oficio signado bajo el N° 0225-06 de fecha 21-02-06, emitido por la Oficina Nacional de Identificación Maracaibo I; que corren inserta en el folio Diez (10) del presente expediente.-
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en los libros de registro, al asentar el número de la cédula de identidad de la madre del niño de autos como 60.320.671, y en razón del cambio de nacionalidad debe sustituirse por el numero 22.454.224. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño FERNANDO ALCIDES COSME BECERRA, identificada con el Nº 306, de fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el número de la cedula de identidad de la madre del niño de autos, ciudadana CECILA BECERRA, es cambiado al 22.454.224.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental,
Abog. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 49. La Secretaria (A).-
EMCH/ms
Exp. 07931
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