REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, por solicitud de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, respecto al convenio realizado por los ciudadanos CARMEN RIQUIRDA NÚÑEZ ANDRADE y HÉCTOR JOSÉ LEYVA CAVADIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.333.319 y 19.519.910, respectivamente, obrando en beneficio del niño ANDRÉS DANIEL LEYVA NÚÑEZ.------------------------------------------------------------------------------------
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.---- ----------------------------------
En fecha 22 de Junio del año 2005, se da entrada y se admite la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------
En fecha 20 de Abril del presente año 2006, la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el 17 de Abril de 2006.----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos CARMEN RIQUIRDA NÚÑEZ ANDRADE y HÉCTOR JOSÉ LEYVA CAVADIA, antes identificado. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos CARMEN RIQUIRDA NÚÑEZ ANDRADE y HÉCTOR JOSÉ LEYVA CAVADIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.333.319 y 19.519.910, respectivamente, en relación con el niño ANDRÉS DANIEL LEYVA NÚÑEZ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-----------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) día del mes de Abril de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 88.-
La Secretaria
Exp. No. 07256
EMCH/angélica
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